¡Sorprendente Giro Judicial! Revocan Prisión Preventiva a Ruddy Roberto Santos Ramírez por pedirle su casa a una inquilina

El Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional ha emitido un fallo sorprendente al revocar la medida de Prisión Preventiva que había sido impuesta a Ruddy Roberto Santos Ramírez. Este hombre se volvió viral en las redes sociales al denunciar su detención injusta en un video que generó gran atención.

Después de tres años bajo prisión preventiva, el tribunal ha determinado que Santos Ramírez deberá pagar una fianza de 2 millones de pesos como garantía económica y se le impondrá la medida de impedimento de salida del país.

La decisión del tribunal de revocar la medida de Prisión Preventiva impuesta a Ruddy Roberto Santos Ramírez se produjo después de una solicitud presentada por Miguel Surun Hernández, presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD). Surun Hernández respaldó al imputado, quien había sido detenido por una presunta agresión contra una inquilina.

Aunque el presidente del gremio de abogados ha elogiado la decisión del tribunal, también ha expresado su descontento con respecto al monto de la fianza impuesta al imputado.

En su video, Santos Ramírez se quejaba amargamente de su encarcelamiento y de las deficiencias del sistema judicial dominicano. Además, su madre informó que lo habían colocado en una celda de castigo, posiblemente en represalia por lo expuesto en el video.

La situación de Santos Ramírez generó preocupación por su estado de salud y su frustración, según declaraciones de su madre, quien reveló que no había podido verlo. Ante esto, el Poder Judicial emitió un comunicado aclarando el caso.

Según el comunicado, Santos Ramírez fue condenado en primera instancia a cinco años de prisión en octubre de 2021, y actualmente su caso se encuentra en juicio de fondo luego de que la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís anulara la sentencia y ordenara un nuevo juicio.

De acuerdo con el alto tribunal, Santos Ramírez enfrenta acusaciones por violencia de género, tipificadas en los artículos 309, numerales 1 y 3 del Código Penal dominicano, así como en el artículo 396-B de la Ley 136-03, que establece el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente al abuso psicológico contra un menor de edad.