Requerirán registro de Onapi y no objeción de junta de vecinos para instalación de colegios privados

El Ministerio de Educación puso en vigencia un Manual de Procedimientos para las Instituciones Educativas Privadas, que fortalece los requisitos para operar un colegio y requerirá un certificado de nombre comercial, expedido por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (Onapi) y una comunicación expedida por la junta de vecinos correspondiente, indicando la no oposición a la instalación del centro educativo.

El manual fue colgado en la página web del Minerd con el fin de orientar el accionar de estas entidades desde los lineamientos establecidos por la institución y que modifica los procesos para que se pueda instalar un colegio en la República Dominicana.

También se necesitará una carta de solicitud de apertura por parte del centro educativo; el formulario de evaluación de los aspectos generales del desempeño institucional de un centro educativo privado; copia del informe de resultados de la evaluación que realizó el equipo técnico distrital y una ficha de Apertura y Asignación de Código de Planteles y Centros Educativos que emitirá el SIGERD. También deberán presentar un Proyecto Educativo de Centro (PEC).

Anteriormente, la solicitud se presentaba al DACE, vía distrito educativo con seis meses de anticipación, y el o la persona interesada en instalar un colegio debía tener la disponibilidad para la evaluación del proyecto y/o institución.