Los contribuyentes mencionan obstáculos al querer «dar de baja» en la DGII

Las personas registradas en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) tienen al menos dos opciones para dejar de tener vínculos con la entidad: cambiar al sistema de registrados o realizar un procedimiento de «darse de baja» mediante el proceso sucesoral, es decir, el fallecimiento. Sin embargo, hay quienes consideran que salir del sistema mientras están vivos es prácticamente imposible.

De acuerdo con información proporcionada por la entidad recaudadora, la DGII tiene la facultad de suspender y luego cancelar un RNC por incumplimiento en la presentación mensual de informes tributarios.

Para el cese voluntario, es necesario completar un formulario de modificación o disolución, que en el caso de las empresas debe presentarse en un plazo de 25 días y para las personas físicas en menos tiempo. No obstante, los contribuyentes a menudo tardan años debido a la falta de orientación, y algunos quedan atrapados en el sistema, teniendo que seguir presentando informes periódicos.

Un joven que ofrece servicios tecnológicos, prefiriendo mantener su anonimato, experimentó dificultades financieras durante el proceso voluntario para dejar de presentar informes. A pesar de haber notificado la suspensión de su actividad económica un año antes, tuvo que pagar un anticipo.

«En primer lugar, llené la solicitud en línea a través de la oficina virtual en 2018 y luego fui a la sucursal. Al año siguiente, me notificaron que tenía que pagar un anticipo de 30,000 pesos», relata.

La subdirectora de Facilitación y Servicios de la DGII, Carolina Yamamoto, explica que el proceso no debería ser complicado, al menos para los pequeños contribuyentes.

«Si eres una persona física que está registrada como contribuyente, iniciaste tus operaciones, pagas tus impuestos y decides que ya no quieres continuar, en ese caso, la persona no es eliminada, simplemente pasa a ser registrada. Esto representa una baja en las obligaciones tributarias», menciona Yamamoto.

Reconoce que las empresas, aunque el proceso está diseñado para durar menos de un mes, pueden enfrentar algunas complicaciones debido al proceso de desvinculación mercantil y de activos que deben completarse antes de acudir a la DGII para la inactivación.

Sin embargo, en el foro de contribuyentes de la DGII y según la experiencia de algunos consultados, «salir de la DGII es prácticamente imposible». La queja se centra en una complejidad técnica que les impide dejar de tributar.

Para «darse de baja» en la presentación de informes, las personas físicas que han cesado sus operaciones deben estar al día con sus obligaciones tributarias y presentar cinco documentos especiales en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la administración local.

Estos documentos son:

  1. Formulario de solicitud de inactivación (FI-GRYC-574) completado y firmado.
  2. Copia de la cédula de identidad de la persona registrada o de su representante.
  3. Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) en caso de presentar el IR-3.
  4. Constancia del envío de anulación de Número de Comprobante Fiscal (Formato 608).
  5. Carta de autorización del contribuyente, en caso de que el solicitante sea un tercero.

En el caso de asalariados y negocios de un único dueño, la documentación es casi la misma, y el contribuyente debe estar presente al presentar su solicitud.

Las empresas constituidas deben solicitar la cancelación o disolución de la empresa en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio y Producción correspondiente antes de acudir a la DGII para iniciar la baja tributaria.

Yamamoto revela que las personas no son «dadas de baja», sino que pasan de contribuyentes con obligaciones y deberes a ser registradas en una base de datos conjunta de la DGII.

Indica que la única opción para que una persona quede completamente fuera del sistema es a través del fallecimiento, que se completa con el proceso sucesoral. «Eso es bastante rápido, entiendo que no debería haber ningún problema en ese caso», subraya.

El problema radica en las empresas, que pueden tardar más dependiendo de su relación comercial con otras empresas y la cantidad de activos que tengan registrados. «Después de que completan el Registro Mercantil, nosotros, la DGII, comenzamos a solicitar documentos y evidencias de cumplimiento. Eso es lo que podría demorar», afirma.

Estar suspendido no es sinónimo de «darse de baja». El joven profesional de tecnología recibió la respuesta a su solicitud a través del portal de la DGII en el mismo año en que la presentó (2018). En la respuesta se indicaba que el proceso estaba completado. Sin embargo, no fue hasta mediados de 2023 que se dio cuenta de que su estado había cambiado de «normal-activo» a «suspendido».

El cambio de estado no necesariamente se debió a su solicitud, sino al proceso administrativo que elimina automáticamente del sistema a los contribuyentes que no presentan informes durante 24 meses, destaca Yamamoto.

Por lo tanto, aclara que se trata de un estado, no de una descarga de obligaciones. «Si tienes tu RNC activo y dejas de presentar informes mensualmente, la administración suspende tu RNC, pero aún estás en el sistema y estás incumpliendo la ley», explica. La conclusión exitosa del proceso de inactivación no significa que la persona esté «fuera de la DGII». La subdirectora destaca que las personas físicas pasan a un estado de registrados en otra base de datos de la entidad, aunque estén exentas de obligaciones dentro del marco de tributación nacional. – Diario Libre –