El alcalde de La Romana, Juan Antonio Adames, ha sido condenado a dos años de prisión y al pago de una indemnización de 4.05 millones de pesos en favor del escultor Luis Castillo, después de que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia negara su apelación a una decisión de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís. El fallo ratifica la condena contra el Ejecutivo Municipal por daños contra el escultor en el año 2018, cuando este reclamó el pago por las esculturas que realizó de peloteros y que fueron colocadas en el parque de La Romana durante una gestión anterior.
El recurso de casación interpuesto por Adames Bautista contra la sentencia penal número 334-2022-SSEN-00115 dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís fue rechazado por el Tribunal. Además, la Suprema Corte de Justicia también ha condenado al alcalde al pago de las costas del proceso.
La condena ha sido confirmada después de que la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís confirmara la sentencia condenatoria en marzo de 2022. El proceso de “acción pública a instancia privada” no tiene nada que ver con otro que está siendo llevado por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), que trata sobre acusaciones de actos de corrupción en una gestión anterior y que será conocido el próximo mes.
¿Qué dice el artículo 44 de la ley 176-07 que regula y organiza las funciones y recursos de los ayuntamientos?
El artículo #44 de la Ley 176-07 habla sobre la Suspensión de los Síndico(a)s, Vicesíndico(a)s, Regidores o Regidoras y detalla que:
“Procede la suspensión en sus funciones de los síndico(a)s, vicesíndico(a)s, regidores o regidoras, desde el mismo momento en el que:
A.- Se dicten en su contra medida de coerción que conlleven arresto domiciliario o la privación de libertad.
B.- Se inicie el juicio de fondo en el que se les impute un crimen o delito que se castigue con pena privativa de libertad.
Párrafo 1: Corresponde al Concejo Municipal conocer sobre la suspensión en sus funciones del síndico(a) y regidores/as, así como disponer su reincorporación al cargo.
Párrafo 2: Mientras permanezcan en la situación de suspensión de funciones, los afectados no percibirán las retribuciones y viáticos establecidos. En caso de ser absueltos, tendrán derecho al reintegro de lo pendiente”.