Consideraciones del Lic. Candido Simón sobre el control en el uso de los Recursos Publicos para Campañas Electorales:
1. Es inadmisible la petición de medida cautelar por la vía de Amparo incoada ante el Tribunal Superior Electoral por el Partido Frente Amplio contra la Directora del Plan Social de la Presidencia a Iris Guaba y el Presidente de la República Danilo Medina.
2. Es claro que la ley atribuye esa función a la Junta Central Electoral, al señalar que a esta «corresponderá adoptar las medidas cautelares que [ hagan ] cesar el uso indebido de los recursos que tengan como propósito hacer (sic) y medios públicos y aquellos que puedan considerarse ilícitos en la campaña electoral (art.277.1, Ley 15-19 de Régimen Electoal).
3. Esto augura que la acción incoada contra la señor Guaba y el Presidente Medina, si bien el TSE fijó audiencia, al decidir el fondo habrá de declarar su incompetencia y declinar ante la JCE que es la facultada para investigar y luego decidir si los cerca de mil millones de pesos dispuestos por el Plan Social de la Presidencia para distribuirlos en abril como raciones serían o no utilizados en propósitos electorales, y luego tomar las medidas que corresponda.
4. Esto incluye medidas cautelares como prohibición de distribución en tiempos de campaña, incautación y confiscación directamente o a través de la fuerza pública que no podría denegarle su auxilio, si fuere necesario