Gimnasios dicen que tienen protocolos para mantener seguridad en casilleros de socios

Gimnasios reaccionaron este martes a la sentencia de la Primer Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que los obliga a mantener las condiciones de seguridad y vigilancia de los casilleros de sus socios.

Representantes de varios de estos establecimientos dijeron a Diario Libre que tienen un protocolo establecido en caso de que se pierda una pertenencia de sus miembros.

Ángel Jiménez, líder de piso del Smart Fit Churchill, informó que a los clientes, al momento de pertenecer al establecimiento, se les explica cuál es el procedimiento para guardar sus objetos.

“Los lockers nuestros no están afuera, están cerca de los baños y en esa área tenemos cámaras de vigilancia”, expresó Jiménez al ser cuestionado sobre la decisión del tribunal.

Asimismo, indicó que su reglamento interno establece que los afiliados deben llevar un candado para sus casilleros y, en caso de no encontrar lo guardado, llenar un formulario.

“Deben notificarnos lo que se les ha perdido, luego procedemos a revisar nuestras cámaras para ver si lo guardó, entonces le damos un formulario que tienen que llenar con una copia de cédula y procedemos a hacernos responsable”, detalló.

De su lado, Darli Estrella, quien es la gerente de la sucursal del Gold’s Gym de Galería 360, manifestó que ese establecimiento tiene políticas en cuanto a las propiedades de sus usuarios.

“Nosotros tenemos un formulario para llenar por si se les pierde algo a nuestros clientes, también los casilleros de nosotros son de máxima seguridad para evitar esa situación”, precisó Estrella.

Señaló que hasta el momento no han tenido un inconveniente con un beneficiario por el robo de sus artículos.

“Nosotros a nuestros clientes le brindamos seguridad y nuestro personal también supervisa todas las áreas del gimnasio”, argumentó.

Impresiones
Milton Fernández, entrenador saludó la decisión del tribunal.

“Yo entiendo que el gimnasio tiene que tener preocupación y tener una cámara de seguridad para evitar cualquier situación delicada”, subrayó Fernández.

A su juicio, los centros deben contar con mecanismos que le brinden seguridad a los clientes.

En tanto que, José Parra, comentó que esa resolución es buena, es muy importante para todo los que asisten a los centros a ejercitarse.

“A mí me parece buena esa medida para todos los que venimos aquí a cuidar nuestro cuerpo. Imagínate tú, uno entrenando a veces no tiene tiempo para estar pendiente de mirar los lockers”, confesó.

Cómo inicia la historia

Sucede que el día 31 octubre de 2015 el cliente Juan Manuel Cáceres Torres (socio desde 1996 en el gimnasio demandado) fue a ejercitarse y tras terminar su rutina de entrenamiento fue al casillero del establecimiento, en donde había guardado sus pertenencias, llevándose la sorpresa de que le habrían robado objetos de alto valor.

Ese día el cliente ingresó a las instalaciones del gimnasio por el ascensor de entrada, lugar donde varias personas vieron que dicho señor portaba un reloj Cartier.

Dice la sentencia que, en presencia de más personas, Cáceres Torres ingresó al área de “lockers”, vestidores y baños, para cambiar su ropa y dejar guardado en su casillero personal todos los objetos que normalmente se depositan en dicho espacio, es decir, su ropa, el reloj, más el efectivo que cargaba en ese momento. Luego de utilizar las instalaciones, el señor se acercó a su casillero personal y al acceder a él, se percató de que su reloj y dinero en efectivo habían sido sustraídos.

Cáceres Torres puso en conocimiento a los responsables del establecimiento, quienes supuestamente alegaron que no tenían responsabilidad de los objetos perdidos. El señor puso una denuncia y el establecimiento le suspendió la entrada.

El proceso legal

Cáceres Torres decidió demandar al gimnasio por daños y perjuicios. En primer grado le dieron ganancia de causa al negocio de entrenamiento físico, pero el agraviado decidió apelar y en la Corte ganó la causa. A partir de este momento, el gimnasio es el que decide recurrir ante la Suprema Corte de Justicia, tribunal que le dio ganancia de causa a Cáceres Torres y estableció jurisprudencia que podría ser referente para otros casos en el futuro.

La sentencia número SCJ-PS-22-0333, adoptada por los jueces Pilar Jiménez Ortiz, Justiniano Montero Montero, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón Estévez Lavandier, rechazó el recurso de casación del gimnasio y estableció lo que sigue a continuación:

“El fundamento de la responsabilidad civil que se le indilga al gimnasio tiene su origen en el incumplimiento de una obligación contractual asumida de manera consensuada, que consiste en el compromiso asumido por el establecimiento cuando ofrece un espacio en sus instalaciones destinado a que los socios almacenen sus pertenencias durante el tiempo en que estos realizan actividades físicas en dicho centro deportivo, estando motivado dicho ofrecimiento como un servicio accesorio al contrato original y que, lógicamente, carecería de eficacia, si no implicara la obligación de mantenimiento de condiciones de seguridad y vigilancia que no pongan en riesgo sus pertenencias”.

Y sigue: “Además, la seguridad tampoco se trata de un servicio ofrecido gratuitamente y por pura cortesía, sino de un accesorio de la actividad comercial de gimnasios, cuando lo ofrecen, como la actual recurrente que dispone un área de lockers en sus instalaciones destinado a tales propósitos, forme expresa o implícitamente parte de la cuota mensual que erogan los socios”.