El Senado de la República aprobó en segunda lectura la Ley Orgánica del Banco de Reservas de la República Dominicana-Banco Múltiple, que reemplaza la Ley No. 6133 del 17 de diciembre de 1962 que regía la entidad crediticia.
Según el artículo 8 del proyecto, el capital del Banco de Reservas es de 39 millones de pesos dominicanos, pudiendo ser aumentado o disminuido mediante una resolución emitida por su Consejo de Directores.
La iniciativa del Poder Ejecutivo busca establecer el régimen jurídico del Banco de Reservas-Banco Múltiple para adecuar el proceso de capitalización a sus necesidades, organizar la distribución de utilidades conforme a la realidad actual y ajustar su operatividad a la normativa sectorial vigente.
En cuanto a las operaciones del Banco, la iniciativa introduce modificaciones y establece que no estarán sujetas a las normas generales o especiales relativas al sector público o instituciones públicas, excepto disposición expresa en contrario.
Además, elimina la exoneración fiscal del banco contemplada en el artículo 30 de la ley vigente, la designación del banco como Agente Fiscal del Estado y depositario de fondos públicos, y su papel como agente del Banco Central, tal como se establecía en el artículo 29 de la ley anterior. También se modifica la denominación del Banco de Servicios Múltiples a Banco Múltiple.