TSE declara inadmisible acción de hombre pretendía ser incorporado a dirección de la FP

El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró parcialmente inadmisible este lunes una acción de amparo incoada por un hombre, quien perseguía ser incorporado como miembro de la dirección política del partido Fuerza del Pueblo (FP).

El organismo declaró la inadmisibilidad por falta de objeto, ya que al momento de dictarse la sentencia, el evento en el cual se eligieron los miembros del referido organismo, previsto para el domingo 14 de septiembre 2025, había transcurrido, resultando imposible restituir ese derecho.

La decisión del TSE afecta a José Socorro Peña Santana, aunque la alta corte restituir plenamente los derechos de afiliación y participación del accionante y cesar cualquier actuación que impida su plena participación política dentro de la organización y que limite su inscripción como aspirante a cualquiera de los puestos directivos que en el futuro puedan habilitarse.

El tribunal rechazó el pedimento sobre la inclusión del accionante en una de las plazas reservadas de la dirección política, debido a que la decisión de quiénes ocuparán dichas posiciones es un asunto discrecional de la organización partidaria.

Por otra parte, el TSE rechazó el medio de inadmisión planteado por la Fuerza del Pueblo sobre la existencia de otra vía para conocer el caso, toda vez que la acción de amparo es la vía efectiva e idónea para reparar las presuntas vulneraciones de derechos fundamentales que alegaba Peña Santana.