La Suprema Corte de Justicia dejó sin efecto la decisión de la Tercera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que había rechazado declarar extinguida la acción penal en el caso de la supuesta venta irregular de terrenos en Los Tres Brazos. Mediante una sentencia del 31 de julio de 2025, el alto tribunal ordenó la celebración de una nueva audiencia.
La Suprema dispuso que el expediente sea enviado a la Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para que se designe otra sala que conozca del caso, dejando fuera expresamente a la Tercera Sala.
El fallo acogió los recursos de casación presentados por distintas personas y entidades, entre ellas Juana Inés Gómez Williams, Lisetel González Sánchez, Manuel Joaquín Aybar Ferrando y la compañía Proyecciones Inmobiliarias Gowi S.R.L., junto a otros recurrentes.
El máximo tribunal concluyó que la Corte de Apelación incurrió en una violación al debido proceso al resolver los recursos sin convocar a una audiencia pública, requisito que establece de forma obligatoria el Código Procesal Penal. En lugar de hacerlo, la Corte conoció el caso en cámara de consejo, cuando lo procedente era suspender el trámite hasta que la Suprema se pronunciara sobre los recursos de casación interpuestos contra el auto de no ha lugar que inicialmente favoreció a varios imputados.
La Sala recalcó que esta actuación afectó la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa, citando el artículo 420 del Código Procesal Penal, el cual obliga a fijar una audiencia una vez admitido un recurso de apelación.
Los recurrentes habían pedido que se excluyera a la Primera Sala de la Corte de Apelación por su intervención anterior en el proceso, solicitud que la Suprema desestimó al entender que los jueces que no participaron en fases previas sí pueden integrar la nueva sala.
En cuanto al fondo, el Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional había declarado en su momento extinguida la acción penal en beneficio del exdirector de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (Corde), Leoncio Almánzar Objío, así como de Manuel Joaquín Aybar Ferrando, Irving José Cruz Crespo, Carlos Aris Gómez Williams, Julio César Gómez Williams, Domingo Gerardo Lebrón de los Santos y de las sociedades Proyecciones Inmobiliarias Gowi, Fernández Parache y Asociados (Infepa), Soluciones Eléctricas Sidenet y Tekknowlogic Dominicana.
Con la anulación dispuesta por la Suprema Corte, el expediente volverá a la Corte de Apelación para la realización de una nueva audiencia pública, que deberá garantizar los principios de transparencia y respeto al debido proceso que, según el alto tribunal, fueron vulnerados en la decisión ahora revocada.