Las empresas ahora deberán a pagar las gafas graduadas o lentillas a todos aquellos empleados que trabajen con pantallas y las necesiten para desarrollar sus labores. Esta nueva obligación que beneficia a los trabajadores es producto de una reciente sentencia emitida por la Sala Segunda del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El texto, publicado el pasado 22 de diciembre, en el que ha sido ponente la jueza española María Lourdes Arastey, sostiene que la decisión responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Cluj, Rumanía. Además, señala que no es necesario que el trastorno de la vista haya sido provocado por uso de las pantallas.
En este sentido, la resolución establece que las empresas están obligadas a proporcionar a los trabajadores dispositivos correctores especiales (gafas o lentillas), siempre que se demuestre médicamente que son necesarios. Eso se deberá hacer mediante el reembolso de los gastos, pero no mediante el abono de un complemento salarial de carácter general.
Eso sí, aparentemente, acceder a las gafas no será tan fácil. Será el tribunal jurisdiccional quien compruebe si las gafas en cuestión “sirven efectivamente para corregir los trastornos de vista relacionados con su trabajo y no problemas de vista de carácter general que no necesariamente guardan relación con las condiciones de trabajo”.
Según explica el TJUE, el caso que ha originado su intervención es el de un funcionario de la Inspección General de Inmigración del Departamento de Cluj (Rumanía) que demandó a su empleador cuando este se negó a reembolsarle los 2.629 leus rumanos (unos 530 euros) que había destinado para comprar sus gafas graduadas.
Alegando que el sistema nacional de sanidad rumano no contemplaba el reembolso de los gastos, y que su empleador también se había negado a reembolsarle la mencionada cantidad de dinero, el empleado recurrió al Tribunal de Distrito de Cluj. Este, sin embargo, desestimó la demanda alegando que no se cumplían las condiciones para obtener el reembolso solicitado.
El hombre no quiso darse por vencido y presentó el caso ante Tribunal Superior de Cluj del distrito. Finalmente, este órgano judicial suspendió el procedimiento anterior y elevó la demanda ante el TJUE para que interpretara el caso a la luz de la normativa de salud en trabajos con pantallas de visualización.
La insistencia de este trabajador rumano dio resultado. Consiguió establecer un nuevo parámetro sobre las obligaciones de las empresas con sus trabajadores. En este caso, una medida que busca evitar el deterioro de la vista mientras se trabaja con pantallas. Pero, recordemos, las gafas no son los únicos elementos que los empleadores deben suministrar.
En el caso de España, en situaciones de teletrabajo, la legislación vigente establece que la empresa será la encargada de la dotación y mantenimiento “de todos los medios, equipos y herramientas” que necesita el trabajador. Aunque, cabe señalar, esto tiene ciertas matices que hemos analizado en un reportaje con expertos en la materia.