La conciliación familiar es una parte fundamental para el sistema laboral ya que en ese delicado equilibrio entra en juego la brecha de género y la exclusión del mercado laboral de personas que priorizan el cuidado de la familia. La nueva normativa incluida en el Estatuto de los trabajadores da prioridad a estas personas a la hora de adaptar su jornada con modelos de trabajo híbrido para facilitar la conciliación laboral y familiar.
Ampliación para adaptar la jornada. Hace unos días entraba en vigor el nuevo Real Decreto-ley 5/2023 que se amplía la posibilidad de solicitar la adaptación de la jornada laboral para el cuidado de los hijos, que ahora elimina el límite de edad, y lo amplía más allá de los doce años.
La nueva ley especifica que pueden solicitar la adaptación de su jornada aquellos trabajadores con personas dependientes a cargo que acrediten “deberes de cuidado respecto de los hijos mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador, así como de otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas”.
Cuidado de la familia, no solo de los hijos. La normativa incluye nuevos permisos laborales que amplían los que ya existían para el cuidado de los hijos. No obstante, lo más importante es que en esta nueva normativa se contemplan permisos específicos para urgencias familiares que se extienden a personas mayores a su cargo o personas dependientes.
Esta nueva figura de familiar dependiente que conviva en el mismo domicilio vinculada al empleado también se incluye entre los motivos justificados para solicitar la adaptación de la jornada laboral que ahora, específicamente, la ley indica que puede hacerse de forma remota.
El trabajo remoto la solución más óptima. Con esta nueva modificación la norma no queda sujeta a interpretaciones como sucedía con la normativa anterior dejando mucho más claros los supuestos y ofreciendo mayor protección a los empleados. Según la nueva ley: “deben ofrecer una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión”.
Esto deja poco margen de maniobra a las empresas, que ahora no podrán negarse sin más a adaptar la jornada laboral de aquellas personas que cumplan con los requisitos. Los modelos de trabajo híbrido ganan posiciones como la forma más sencilla para cumplir con la legislación sin comprometer la productividad del empleado y ayudando a retener el talento interno.
La flexibilidad del trabajo híbrido por horas. Muchas empresas están adoptando modelos de trabajo híbrido en la que se alternan días de trabajo presencial en la oficina, con días en remoto. Sin embargo, este cambio en la normativa también abre la puerta a adoptar un modelo de flexibilidad en la jornada laboral que permita, por ejemplo, acudir a la oficina durante unas determinadas horas por la mañana y cumplir el resto de la jornada desde casa, siempre que no sea posible el trabajo 100% en remoto.
El despido no es la solución. La nueva Ley de los trabajadores también aporta mejor protección para quienes soliciten la adaptación de la jornada laboral por motivos de conciliación. Se considerará nulo el despido de los empleados que hayan solicitado esta medida de conciliación o ya se encuentren disfrutando de ella.
Además, los empleados que ya hayan finalizado el periodo acordado de adaptación de su jornada tendrán derecho a volver a la misma situación que tenían antes, respetándose los turnos y horarios.