El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro consumidor) informó que con relación a lo decidido por la Suprema Corte de Justicia en su sentencia 0537 del 31 de mayo de 2022, que la resolución impugnada fue emitida en la gestión anterior, sin embargo, “nos parece que el Tribunal ha interpretado erróneamente el contenido de la resolución de referencia”.
Según un comunicado de Pro consumidor, “esta Dirección actúa siempre apegada a lo que establece su norma 358-05, la Constitución de la República y demás leyes sectoriales, y se ha caracterizado por actuar siempre apegada al marco de su competencia”.
También, Pro consumidor aseguró que continuará defendiendo los derechos de los consumidores, “que en definitiva somos todos los dominicanos”.
Se recuerda que la Suprema Corte estableció que Pro Consumidor no tiene facultad legal para ordenar compensación de un servicio por daños civiles.
La sentencia establece que se encuentra vedada a la administración pública la realización de actos que tengan naturaleza jurisdiccional.
Por ello, la administración debe estar sometida de manera plena a la ley y al derecho, por lo que desbordar este cerco constituye una infracción que apareja enmienda por parte del o de los órganos jurisdiccionales competentes”, señaló la decisión judicial.