Tras ocho meses de análisis y debates, la comisión especial del Senado encargada de estudiar la reforma al Código de Trabajo resolvió mantener sin modificaciones el artículo que regula la cesantía laboral, uno de los puntos más controversiales del proceso.
La decisión fue adoptada por unanimidad, según informó el senador Rafael Duluc, presidente de la comisión, quien la calificó como un “compromiso firme con la ciudadanía y la paz social”.
“Le estamos demostrando al país que no hay agendas ocultas ni presiones externas. La cesantía no se toca”, declaró Duluc, en respuesta a declaraciones del dirigente sindical Rafael ‘Pepe’ Abreu, quien había denunciado intentos de eliminar este derecho.
¿Qué se decidió?
La comisión acordó mantener vigentes los artículos 80 al 85 de la Ley 16-92, que establecen las prestaciones por cesantía en caso de despido injustificado. Esto implica el rechazo a la propuesta del sector empresarial que buscaba limitar el pago de cesantía a un máximo de seis años de antigüedad laboral.
Organizaciones como el Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep) habían promovido un régimen con “doble tope” —de antigüedad y de montos—, alegando la necesidad de reducir costos y aumentar la competitividad. Sin embargo, los legisladores consideraron que una modificación de ese tipo podría afectar negativamente la estabilidad del mercado laboral.
¿Qué es la cesantía?
La cesantía es una compensación económica obligatoria que el empleador debe entregar al trabajador despedido sin causa justificada. Se calcula con base en el tiempo de servicio:
- Entre 3 y 6 meses: 6 días de salario ordinario
- Entre 6 meses y 1 año: 13 días de salario
- Entre 1 y 5 años: 21 días de salario por cada año trabajado
- Más de 5 años: 23 días de salario por cada año trabajado
El pago debe realizarse en un plazo no mayor de 10 días tras la terminación del contrato. En caso de retraso, el empleador debe pagar un día adicional de salario por cada día de demora, conforme al artículo 86 del Código.
Lo que sigue
La comisión senatorial continuará el análisis de otros artículos relevantes de la reforma laboral, entre ellos los artículos 86, 95, 219, 301 y 702, que también tratan aspectos sobre la terminación del contrato y beneficios para los trabajadores.
Pese a ello, la posibilidad de limitar o suprimir la cesantía parece descartada, al menos en el Senado. Los representantes del partido Fuerza del Pueblo dentro de la comisión expresaron su respaldo al consenso alcanzado y enfatizaron que la modernización del marco laboral no debe hacerse a costa de derechos adquiridos.