A fin de buscar soluciones a las discrepancias que existen entre el Ministerio de Salud Pública y la Junta Central Electoral (JCE) en lo relativo a la cantidad de fallecidos por covid-19, los titulares de ambas entidades se reunieron este martes en la sede del órgano comicial.
Previo al encuentro, de Daniel Rivera y Román Jáquez Liranzo, ministro de Salud y presidente de la JCE respectivamente, el titular de órgano comicial expresó que lo que ha ocurrido en este momento es una oportunidad para mejorar, tras insistir en la necesidad de que la Ley 659-44 que data más de 70 años sea modificada y en llegar a acuerdos que permitan que las debilidades que existen en el registro de los fallecidos sean subsanadas.
“Creo que hay que mejorar la relación interinstitucional, sobre todo lo que tiene que ver con la interoperatividad a los fines de que las informaciones que reciba la Junta Central Electoral, que su función simplemente es registrar lo que dice un formulario o certificado de fallecimiento esté acorde a los estándares que se pueden establecer a través de un acuerdo. Esa es la línea de acción de la conversación y es la postura de la Junta Central Electoral”, expresó el titular del órgano comicial.
Al ser preguntado sobre si estaba de acuerdo a que se realice una auditoría a las cifras de personas muertas por covid-19 en ambas instituciones, el presidente de la Junta Central Electoral argumentó que en ese caso lo que ocurre es que cuando se habla de actas de defunción hay que valorarlas en su justa dimensión porque con ello se habla de la intimidad y la dignidad de las personas.
“Hay datos que hay que valorarlos en su justa dimensión porque hablamos de la intimidad de la persona, de su dignidad como ser humano que va más allá de la vida y trasciende a la muerte. Eso hay que valorarlo bien”, dijo.
Consciente de las debilidades que hay en el llenado de las actas de defunción por parte de los alcaldes pedáneos, Jáquez Liranzo reiteró su sugerencia de que en el caso puntual de estos tengan que acudir a un centro de salud antes de declarar la muerte de una persona, ya que estos no tienen la experticia para determinar las causas de fallecimiento de un individuo. FUENTE EL CARIBE