El recién creado Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio (Incabide), como establece la Ley 60-23, asumirá la gestión de propiedades confiscadas, incautadas y abandonadas en procesos legales y en casos de extinción de dominio. Esto incluirá la posibilidad de su venta directa sin necesidad de subasta, especialmente en situaciones urgentes.
Según el artículo 50 de la ley, cuando se trate de bienes como animales, propiedades fungibles, o artículos perecederos, o aquellos que necesiten ser dispuestos con urgencia, el Incabide tendrá la facultad de venderlos directamente a personas físicas o jurídicas, con la condición de que los fondos resultantes se mantengan en custodia hasta que se emita una sentencia final.
La normativa prohíbe la participación de funcionarios estatales y sus familiares cercanos hasta el tercer grado de parentesco en calidad de oferentes. Además, los imputados, ya sea directamente o a través de terceros, y sus familiares hasta el tercer grado de parentesco tampoco pueden participar en estas ventas.
Para llevar a cabo la venta anticipada de bienes confiscados, incautados o abandonados en procesos penales, solo el consejo directivo del Incabide y el fiscal a cargo del caso pueden autorizarla, siempre que cuenten con una autorización judicial o del propietario (persona física o jurídica).
En el caso de bienes vivos (animales), bienes fungibles y perecederos, la autorización recae en el director ejecutivo del instituto, quien, a su vez, deberá contar con autorización judicial o del titular de derecho.
La ley busca salvaguardar los bienes en custodia y garantizar que los fondos generados por la venta anticipada se mantengan en depósitos, como certificados de depósito en el Banco de Reservas (Banreservas), bancos múltiples u otros instrumentos financieros, hasta que se emita una sentencia judicial definitiva que indique su destino o devolución. Los intereses generados por estos montos se capitalizarán hasta que se dicte la sentencia.
Si se ordena la devolución de los bienes por una sentencia definitiva, las sumas depositadas por la venta anticipada se reembolsarán al propietario junto con los intereses generados hasta la fecha. En caso de extinción de dominio o decomiso de los bienes, las disposiciones de la ley se aplicarán a los fondos provenientes de la venta anticipada y cualquier fruto o ganancia resultante.
Para administrar los recursos económicos, el instituto tiene la facultad de abrir cuentas corrientes en moneda nacional o extranjera en bancos múltiples del país o en otros instrumentos para transferir o depositar dinero en efectivo incautado.
La Ley 60-23 también prevé la creación de un Fondo Especial de Bienes Decomisados y Extinguidos (Febide), bajo la administración del Incabide, que estará compuesto por dinero extinguido o decomisado, ingresos de la venta de bienes extinguidos o decomisados, ingresos de ventas anticipadas de bienes que posteriormente resulten extinguidos o decomisados, entre otros.