El asesor Fiscal y Financiero, Bernardo Espinosa analiza Reforma Fiscal
Santiago.-El código tributario (ley 11-92 y sus modificaciones) establece en el artículo 296 que las personas naturales residentes o domiciliadas en el país pagarán sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal las sumas que resulten de aplicar en forma progresiva en una escala establecida por la propia ley. El párrafo I del mencionado artículo establece que la escala establecida será ajustada anualmente por la inflación acumulada correspondiente al año inmediatamente anterior, según las cifras publicadas por el Banco Central de la República Dominicana.
Mas adelante el párrafo II de manera transitoria establece que para los años fiscales 2013, 2014 y 2015 no se aplicará el ajuste a que se refiere el párrafo anterior en consecuencia quedará sin efecto durante ese período el numeral 1, literal a), del artículo 327 del Código Tributario que establece lo siguiente: ¨El ajuste ordenado para cualquier año fiscal, será aplicado a los siguientes conceptos determinados a partir del cierre del año fiscal precedente, excepto a los tramos de la escala impositiva establecidos por el artículo 296¨
Como podemos observar excluye de manera expresa a los asalariados, profesionales, técnicos, trabajadores por cuenta propia o que tienen múltiples trabajos, del beneficio del ajuste por inflación como una manera de castigo a un sector que por demás ha sido siempre el más afectado a través de la historia de las reformas fiscales o tributarias en la República Dominicana.
Como este sector no tiene quien lo defienda ni tiene un sindicato para salir a las calles a protestar, cada año el poder ejecutivo que somete y el congreso que aprueba, hacen esta exclusión en el presupuesto nacional como si se tratara de que esta ínfima recaudación representara la salvación y el equilibrio del déficit presupuestario que se genera en cada año el presupuesto del estado.
Si observamos el cuadro más bajo el salario mínimo actual exento es de RD$34,685.00 equivalentes a RD$416,220.00 anual de haberse aplicado el ajuste en favor de los trabajadores el salario mínimo exento seria RD$53,155.87 mensual. Equivalentes a RD$637,870.43 annual.
Periodo | Base Sueldo Annual | Base Sueldo Mensual | Tasa Inflación | Ajuste Mensual | Salario Ajustado Mensual | Salario Ajustado Annual | |
1 | 2013 | 399,923.00 | 33,326.92 | 3.91% | 1,303.08 | 34,630.00 | 415,559.99 |
2 | 2014 | 399,923.00 | 33,326.92 | 3.88% | 1,343.64 | 35,973.64 | 431,683.72 |
3 | 2015 | 399,923.00 | 33,326.92 | 1.58% | 568.38 | 36,542.03 | 438,504.32 |
4 | 2016 | 409,281.00 | 34,106.75 | 2.34% | 855.08 | 37,397.11 | 448,765.32 |
5 | 2017 | 416,220.00 | 34,685.00 | 1.70% | 635.75 | 38,032.86 | 456,394.33 |
6 | 2018 | 416,220.00 | 34,685.00 | 4.20% | 1,597.38 | 39,630.24 | 475,562.89 |
7 | 2019 | 416,220.00 | 34,685.00 | 1.17% | 463.67 | 40,093.91 | 481,126.98 |
8 | 2020 | 416,220.00 | 34,685.00 | 3.66% | 1,467.44 | 41,561.35 | 498,736.23 |
9 | 2021 | 416,220.00 | 34,685.00 | 5.55% | 2,306.66 | 43,868.01 | 526,416.09 |
10 | 2022 | 416,220.00 | 34,685.00 | 8.50% | 3,728.78 | 47,596.79 | 571,161.45 |
11 | 2023 | 416,220.00 | 34,685.00 | 7.83% | 3,726.83 | 51,323.62 | 615,883.40 |
12 | 2024 | 416,220.00 | 34,685.00 | 3.57% | 1,832.25 | 53,155.87 | 637,870.43 |
Imploramos a la comprensión del poder ejecutivo y del congreso nacional para que se tome en cuenta el ajuste por inflación acumulado para los asalariados, que por demás es una deuda social acumulada con este sector mal llamado clase media que es quien lleva siempre la carga pesada en cada reforma Tributaria en la República Dominicana.
A modo de ilustración presentamos un gráfico con los salarios y la inflación de los últimos 12 años y las proyecciones de haberse aplicado el ajuste correspondiente.
La inflación acumulada de los últimos 12 años asciende a 47.89%, sin embargo, la exención contributiva para las personas físicas asalariados y liberales, se han mantenido estáticos durante todo este tiempo.
De acuerdo con informes del Banco Central, la canasta básica por región está distribuida de la manera siguiente a mayo 2024.
La Región del Ozama que abarca Santo Domingo y el Distrito Nacional | RD$52,068.58 |
La región norte o Cibao es la segunda más costosa | RD$42,899.97 |
La Región Este alcanza un costo | RD$41,732.18 |
La Región Sur es la menos costosa del país | RD$36,284.91 |
Fuente: Banco Central de la Republica Dominicana
Lo que significa que para vivir con lo mínimamente necesario de acuerdo con el Banco Central una familia de 4 ó 5 miembros, necesita por lo menos 52,068.58 pesos, hace sentido nuestro pedimento de que la exención contributiva le sean aplicados los índices de inflación acumulados y a misma se coloque en RD$53,155.00 pesos y que los años venideros sea ajustada de acuerdo con los niveles de inflación como establece el artículo 327 del Código Tributario.
Para que ustedes tengan una idea, anexo les presento las estadísticas de las recaudaciones de los últimos 3 años en el que podrán ver con claridad cuanto aportan las personas físicas en general de impuesto a la renta, obviamente sin incluir el impuesto a la propiedad inmobiliaria (IPI).
189,379.3 | 10.6% | 54,173.5 | 3.0% |
Fuente: Informe recaudaciones DGII
En conclusión, las personas físicas pagan el 13.6% de las recaudaciones totales de la Dirección General de Impuestos Internos, de los cuales los asalariados pagan el 10.6% y los profesionales liberales, negocios de único dueño, trabajadores independientes formales e informales y demás personas físicas pagan apena el 3.0% de las recaudaciones. Estas estadísticas son más que claras y suficientes para que el Congreso Nacional, el Poder Ejecutivo tomen en cuenta nuestro llamado de cara a la reforma fiscal venidera y aunque tarde 12 años después se haga justicia a favor de quienes no han tenido quien los defienda en los últimos 12 años.