La Junta Central Electoral (JCE) anunció hoy el inicio del período de precampaña para las elecciones ordinarias de 2024 en la República Dominicana. Durante este período, se establecen límites de gastos para las precandidaturas y se definen los montos máximos de las contribuciones individuales realizadas por particulares a los precandidatos y precandidatas.
La JCE también enfatizó que está prohibido que los precandidatos y sus colaboradores soliciten o acepten aportes de empresas nacionales o extranjeras, así como de personas físicas relacionadas con actividades ilegales. La aceptación de contribuciones ilícitas será considerada como un acto ilícito y estará sujeta a sanciones.
En caso de que un precandidato incurra en la aceptación de aportes ilícitos, se le impondrá una multa equivalente al doble del monto recibido de manera ilícita, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 78 de la Ley No. 33-18.
Resaltaron que los precandidatos/as a cargos de elección popular que, con las aportaciones de particulares no hayan alcanzado el tope límite de gastos permitidos para el cargo de elección que aspira, tendrá la facultad para invertir de sus propios recursos, hasta alcanzar el monto equivalente al tope limite de gastos en cuestión.
Asimismo indicaron que los fondos sobrantes, provenientes de la ejecución de las recaudaciones recibidas por los precandidatos(as) de los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos durante la precampaña, con miras a la celebración d e las primarias partidarias para cargos de elección, serán depositados en la cuenta bancaria principal u oficial d e la organización política d e la cual el precandidato(a) estaba optando a un cargo de elección popular. Dichos fondos serán destinados a los programas d e formación política d e los miembros d e la organización política d e que se trate.
Registros de ingresos y desembolsos
Todos los precandidatos/as a cargos de elección popular deberán realizar los registros de todos los ingresos y / desembolsos d e sus operaciones durante el proceso d e precampaña, en una plataforma informática habilitada para tales fines en la página Web de la Junta Central Electoral.
El uso de la aplicación informática para el registro de los ingresos y egresos incurridos por los/as precandidatos/as y candidatos/as a cargos de P elección popular, será de carácter obligatorio a partir de que los Partidos Agrupaciones y Movimientos Políticos notifiquen a la Junta Central Electoral dentro de los plazos establecidos el listado d e los/as precandidatos/as que optarán a cargos de elección popular e n cualesquiera d e las modalidades d e elección señaladas en el Párrafo Idel artículo 45 de la Ley 33-18, y por vía de la misma serán reportados los informes de declaración d e ingresos y gastos durante dicho proceso.
Además de cada partido, agrupación o movimiento político, así como los precandidatos/as, según sea el caso, serán provistos de un número de usuario y clave, con la finalidad de tener acceso al Sistema de Fiscalización Financiera Electoral (SIFE) de la Junta Central Electoral.