La familia municipal está de fiesta, aprovechan la ocasión pára cambiar sus bufetes directivos
sagrariogomez73@gmail.com Santiago.- Los Ayuntamientos o gobiernos locales son el órgano de representación popular encargado del gobierno y la administración del municipio. El ayuntamiento se elige por elección directa cada cuatro años y se rige por la Ley Orgánica Municipal No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.
La República Dominicana tiene en la actualidad 158 municipios con 235 distritos municipales. Sus números pueden cambiar rápidamente debido a las elevaciones de distritos municipales a municipios, fusiones o separaciones municipales.
Los Ayuntamientos están compuestos por la administración que la emcabeza el Alcalde y los Consejos de Regidores, que hoy hacen elección de su bufete directivo, lo que genera un gran entusiasmo y movimiento político.
Historia
El 24 de abril de 1494, fue instalado el primer Ayuntamiento del Nuevo Mundo en la Villa de La Isabela, en lo que hoy es el municipio de La Isabela en la provincia de Puerto Plata, constituyendo el principio del desarrollo en el nuevo continente, de la vida administrativa municipal y comunitaria.
Los Ayuntamientos o Cabildos durante la colonia tenían funciones normativas, jurisdiccionales, impositivas y recaudadoras de impuestos, arbitrios y tributos en general que engrosaban los fondos de la Corona.
Cuando fue tomada la parte Oriental de la Española por Toussaint Louverture en el año 1822, la Isla fue dividida en dos Departamentos: el Oriental con su capital Santo Domingo, el del Norte o Cibao con su capital Santiago de los Caballeros, y a los municipios se les cambió el nombre denominándolos parroquias.
El 26 de julio del 1801, la Asamblea Central vota por la ley para regular la administración municipal. En ella se disponía que en cada territorio o parroquia existiera un Ayuntamiento que estaría compuesto por un Alcalde y cuatro Regidores. El Alcalde tenía atribuciones administrativas entre las cuales se encontraban: Administrar justicia menor, que es lo que nuestra legislación actual llama infracciones de simple policía y Registros Civiles que consistía en anotar los actos de registro y traspaso de las propiedades y negocios realizados en el municipio.
Al proclamarse la Independencia de lo que hoy es la República Dominicana, el 27 de febrero del 1844, y elaborarse la primera constitución, los Trinitarios proponían que para la mejor y más pronta expedición de los negocios públicos se distribuyera el Gobierno en: Poder Municipal, Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo, sin importar el orden de principalía de los poderes del naciente Estado Dominicano. Para los fundadores de la República el Municipio constituía un poder del Estado.
Diversas disposiciones legales han regido a nuestros Ayuntamientos a través de la historia, hasta culminar en la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, de fecha 12 de julio del 2007 promulgada el 17 del mismo mes y año y publicada en la Gaceta Oficial No.10426. Esta derogó en su totalidad todas las disposiciones anteriores relativas al quehacer municipal. La primera legislación municipal dominicana fue la ley No. 32 del 2 de mayo del 1845. En ella se delega la Administración Comunal de los Ayuntamientos y éstos ejercían el gobierno político y económico de las comunas.
En nuestra constitución nunca se ha consignado el municipio como un poder del Estado, sino como una división política administrativa con un organismo de gobierno denominado Ayuntamiento, cuyas funciones y atribuciones del constituyente ha dejado abandonadas a que lo establezca el legislador.
Leyes muy importantes fueron las Nos. 3455 y 3456 del 21 de Diciembre de 1952 sobre Organización Municipal y del Distrito Nacional. Aunque fueron modificadas en 1961 por la Ley No.5622, el hecho de haber permanecido vigentes por más de 40 años, demuestra que en su momento eran legislaciones adecuadas, al grado de desarrollo que vivía el país.
La citada ley No. 5622, trata sobre autonomía municipal. A partir de la misma, los ayuntamientos comenzaron a funcionar como verdaderos gobiernos locales sin que fuera necesaria la autorización del Presidente de la República o cualquier otro funcionario para realizar sus actividades y así está consignado en los Arts. 1 y 2 de esta ley que establece como normas inherentes a la autonomía municipal, que los ayuntamientos no requerirán autorización del Presidente de la República para realizar actos de las funciones que establecen la leyes 3455 y 3456.
No obstante, posteriormente se han dictado leyes que han cercenado la autonomía municipal restringiéndole su capacidad de establecer arbitrios y tasas por servicios, así como el requerimiento, excepto para el Ayuntamiento del Distrito Nacional, de la aprobación de la Liga Municipal Dominicana para la ejecución de proyectos, presupuestos y demás actos inherentes a sus funciones.
La recién promulgada Ley 176-07, confiere amplia participación a la ciudadanía en la gestión del municipio y obliga a las autoridades de los ayuntamientos a ajustar sus actuaciones a las normas legales. Además le otorga derecho de participar en la formulación del presupuesto municipal y dar seguimiento al desarrollo de proyectos y obras a construir. También concede derechos y estimula al ciudadano a vigilar, denunciar y someter a la justicia a quienes no cumplan con sus deberes y funciones; promover su destitución si no reúnen las condiciones que exige la ley para ejercer el cargo de síndico o regidor, o porque hayan incurrido en causas de incompatibilidad.
El Ayuntamiento está considerado como una división Política Administrativa. Es un organismo de gobierno, integrado en la actualidad por 37 regidores, que constituyen el Concejo Municipal, que es el cuerpo legislativo y de fiscalización; por el Síndico/a y el Vice síndico/a. El Síndico o Alcalde es el ejecutivo del gobierno local.