Hoepelman denuncia: reforma del Código Procesal Penal amenaza garantías y abre la puerta a una “insurrección”

En una entrevista en RDTV, en el programa LA MIRADA, dirigido por Víctor Gómez y Lisstet Selman, el Lic. José Martínez Hoepelman, destacado jurista dominicano con amplia experiencia en el ámbito penal, realizó una seria advertencia en dos vertientes.

La primera hace referencia a una pugna evidente entre el Tribunal Constitucional y el Senado de la República, lo que podría interpretarse como una insurrección del Senado frente a los precedentes vinculantes del Tribunal, los cuales son de acatamiento obligatorio para todos los poderes públicos.

Esto refleja que el primero ha aclarado diversos puntos de debate jurídico-procesales relacionados con los derechos fundamentales en el Código Procesal Penal, mientras que el segundo, con la reforma que se plantea, busca imponer criterios contrarios a los establecidos por el Tribunal Constitucional en sus precedentes.

La segunda advertencia apunta a los riesgos constitucionales que podrían derivarse de varias de las modificaciones al Código Procesal Penal (CPP) contenidas en el proyecto de ley conocido como “Redacción Alterna Justicia Fusión”. Durante la entrevista, el jurista enfatizó el peligro de desnaturalizar garantías fundamentales en nombre de la eficacia en la persecución penal.

Martínez Hoepelman centró su preocupación en las disposiciones relativas a la prisión preventiva y su duración, así como en la extensión del plazo razonable del proceso.

La prisión preventiva como “pena anticipada”

El Lic. Martínez Hoepelman señaló que la adición de nuevas causales para la imposición obligatoria de la prisión preventiva constituye el principal riesgo constitucional, además de la extensión de su duración en los casos complejos.

Inclusión de la reiteración delictiva: La propuesta (Art. 238 del Proyecto) adiciona la “reiteración delictiva” como presupuesto obligatorio para aplicar la prisión preventiva.

Conflicto con la Carta Magna: “La prisión preventiva debe ser, por mandato constitucional, excepcional y proporcional (Art. 40.9 Const.). Al incluir la reiteración delictiva, el sistema corre el riesgo inminente de aplicar la prisión preventiva basándose en el historial del imputado, transformándola de una medida cautelar en una pena anticipada”, explicó Martínez Hoepelman. Esto vulnera directamente el Estatuto de Libertad (Art. 40 Const.) y el principio de presunción de inocencia (Art. 69.3 Const.).

Duración excesiva: Se extiende a veinticuatro meses (2 años) la duración máxima de la prisión preventiva, pudiendo ampliarse por un año adicional, lo que llevaría la detención preventiva en los casos complejos a un total de tres años. Esto vulnera el Art. 69.2 de la Constitución, relativo al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, así como el estatuto de libertad.

El jurista recordó que la legislación vigente ya permite la prisión preventiva para evitar la fuga, la destrucción de pruebas o cuando la libertad representa una amenaza para la sociedad o la víctima. La ampliación propuesta atenta contra la naturaleza misma de las medidas de coerción.

Extensión excesiva del plazo razonable

Otro punto de crítica constitucional se dirige a la extensión de los plazos máximos del proceso, especialmente en los casos declarados complejos.

Plazos prolongados: El proyecto (Art. 377) aumenta la duración máxima del proceso en asuntos complejos de cuatro a seis años. Además, la duración de la prisión preventiva en estos casos se extendería de 18 a 24 meses, con la posibilidad de alcanzar 36 meses en caso de sentencia condenatoria.

Vulneración del debido proceso: “Esta prolongación de hasta seis años para un proceso, y de hasta 36 meses bajo prisión preventiva, puede considerarse excesiva y potencialmente violatoria del derecho a ser juzgado en un plazo razonable (Art. 69.2 Const.)”, afirmó Martínez Hoepelman. Si esta extensión no se aplica con una justificación estricta de la complejidad (Art. 146 del Proyecto), se corre el riesgo de mantener a los imputados en detención por un tiempo desproporcionado.

Ampliación del criterio de oportunidad

Aunque menos directa, el Lic. Martínez Hoepelman también mencionó el riesgo potencial derivado de la ampliación de la discrecionalidad del Ministerio Público (MP).

Aumento del umbral de pena: El proyecto eleva el límite de pena para la exclusión del criterio de oportunidad de tres a cinco años de privación de libertad (Art. 35 del Proyecto).

Afectación a la víctima: Esta ampliación podría ser cuestionada bajo el principio de obligatoriedad de la acción pública (Art. 30 del Proyecto) y afectar el derecho de la víctima a la tutela judicial efectiva (Art. 69.1 Const.).

Balance de las reformas

Martínez Hoepelman reconoció que, si bien existen riesgos, el proyecto también introduce mejoras que fortalecen otras garantías constitucionales, como la inclusión explícita del error en la determinación de los hechos y en la valoración de la prueba como causal de apelación (Art. 433 del Proyecto), y el establecimiento de un plazo de cinco días para la comunicación de la prueba recogida por el Ministerio Público a la defensa (Art. 174 del Proyecto).