El proyecto de ley presentado por un grupo de senadores busca «evitar» una reforma fiscal.
Un grupo de senadores presentó un proyecto de ley en el que argumentan que “no se necesitará reforma fiscal”.
Nombrado como “proyecto de ley que deroga leyes y artículos sobre exenciones impositivas” los senadores plantean en esta pieza eliminar disposiciones legales mediante las cuales algunos sectores no pagan impuestos para realizar ciertas actividades comerciales.
No obstante, algunas de las exenciones que pretende eliminar, estimulan la creación de empleos, el uso de energías renovables, la inversión extranjera y hasta la educación.
Los senadores se han escudado alegando que dentro de las leyes derogadas se encuentran también las exoneraciones a la importación de vehículos que reciben todos los legisladores, dando a entender que ellos también serían “afectados” por esta pieza legislativa.
De manera específica, estas son las leyes y artículos que sería derogados, en caso de ser aprobada la iniciativa de los senadores, junto a un breve resumen de que establece cada una:
Ley número 158-01 sobre incentivo turístico: Esta ley otorga exenciones fiscales por un período de 10 años a proyectos, negocios o empresas turísticas, una vez terminada la construcción, en algún “polo turístico” del país para “acelerar un proceso racionalizado del desarrollo de la industria turística”. Entre las estructuras mencionadas aparecen hoteles, resorts, complejos hoteleros, entre otros.
Ley número 57-07 sobre incentivo al desarrollo de fuentes renovables de energía: Con el objetivo de incentivar el uso de energías renovables y reducir la “dependencia” de combustibles fósiles, esta ley dispone la exención de todo tipo de impuestos de importación a los equipos y maquinarias necesarios para desarrollar un proyecto de este tipo, así como el hecho que quedan exentos del pago del Impuesto de Transferencia a los Bienes Industrializados y Servicios (Itbis) en lo que respecta a la venta final de energía producida mediante parques eólicos, instalaciones hidroeléctricas, electro-solares, termo-solares, entre otras instalaciones.
Ley número 103-13 de incentivos a la importación de vehículos de energía no convencional: En esencia, está ley se adhiere a la anterior mencionada (57-07) y agrega la importancia de vehículos empujados por motores con energía renovable (eléctricos, hidrógeno, aire comprimido, híbrido-eléctrico) a la lista de beneficios en lo que respecta a la exoneración de impuestos.
Ley número 125-01 Ley General de Electricidad, párrafo del artículo 112:
Similar a las dos leyes anteriores mencionadas, el párrafo del artículo 112 establece exenciones a las empresas que desarrollen, de forma exclusiva, la generación de energías renovables. “Estarán exentas de todo pago de impuestos nacionales o municipales durante cinco años, a partir de su fecha de instalación”.
Ley número 171-07 sobre incentivos especiales a los pensionados y rentistas de fuente extranjera: Esta iniciativa es destinada a personas que desean trasladar su residencia a la República Dominicana, a los cuales les concede la exoneración del pago de diversos impuestos, total y parcial, como para la primera vivienda, sobre hipotecas, ganancia de capital, vehículo de motor y la posibilidad de optar por un “residencia por inversión”. Una de las condiciones que establece es que esa persona, pensionada o rentista, tenga un ingreso justificado superior a los 1,500 dólares.
Ley número 96-88 que autoriza a los casinos de juegos a operar máquinas tragamonedas: Además de “prohibir” que los dominicanos utilicen máquinas tragamonedas, esta ley también otorga exoneración a la importación de estos equipos en cuanto al pago de cualquier derecho, impuesto, tasa o contribución. No obstante, en su artículo 3 establece que el Estado Dominicano recibirá como único impuesto un 50 por ciento del ingreso bruto total obtenido con la operación de cada una de estas máquinas instaladas.
Ley número 179-09 sobre deducción de gastos educativos: Con la finalidad de “fomentar la inversión en educación” la ley establece que los asalariados, profesionales y trabajadores independientes que declaren impuestos sobre la renta (ISR) pueden considerar como un ingreso exento del referido impuesto los gastos incurridos en la educación personal y la de sus dependientes directos no asalariados (hijos).
Ley número 57-96 sobre exoneraciones a miembros del Poder Legislativo y Ley número 327-98 de Carrera Judicial, artículo 51: En ambos casos se contemplan las exoneraciones a vehículos que pueden importar tanto los diputados y senadores, como los jueces del poder judicial. En lo que respecta a los legisladores, la ley 57-96 les permite traer un vehículo de motor, cada dos años, los cuales estarán exentos de todo tipo de gravámenes. Mientras que los jueces, tienen derecho al mismo privilegio, pero solo pueden importar uno cada cinco años.
Ley Organica del Ministerio Público 133-11 numeral 8 del artículo 74: Al igual que la anterior pieza legislativa, el artículo 74 establece los “derechos especiales” de los integrantes del Ministerio Público y, en el numeral ocho, incluye el beneficio de importar, libre de gravamen, un vehículo de motor no suntuario cada cinco años, con la salvedad que este derecho se adquiere a partir de los dos años de su designación y que el mismo es “intransferible”.
Ley 56-07 sobre industria textil, artículos 2 y 4: En ambos artículos que se pretenden derogar, se establecen la exención del pago del Itbis para empresas o fábricas pertenecientes a la cadena textil que adquieran o importen insumos, maquinarias y materia prima para sus trabajos y, si las entidades comerciales cierran en un régimen aduanero especial, también serán exoneradas el pago del ISR.
Ley número 2569-50 de sucesiones y donaciones, artículos 8 y 21: En los dos artículos a derogar se establecen excepciones en las cuales las personas no tendrán que pagar impuestos ante ciertas sucesiones por causa de muerte de un familiar y en lo que respecta a donaciones.
Ley número 108-10 sobre industria cinematográfica, artículos 34, 35, 37, 38, 40, 41: Todos los artículos que se pretenden derogar están dentro del capítulo donde se establecen estímulos a la actividad cinematográfica en el país y por ende una serie de exenciones para la inversión de esta industria, la construcción de salas de cine, el pago de ISR a los ingresos obtenidos y el establecimiento de estudios de filmación o grabación.
Ley número 146-71 sobre explotación minera, artículo 129: El referido artículo establece la exoneración, o reducción de impuestos, a la importación de maquinaria y equipos mineros metalúrgicos de toda clase y así como otros elementos para su labor. La vigencia de este beneficio será por 25 años.
Ley número 392-07 sobre competitividad e innovación industrial, artículos 24, 25, 27, literal b del artículo 32, 33, 47, 50 y 62:
En términos generales, todos los artículos hacen referencia a exenciones fiscales a las cuales pueden acceder empresas y personas jurídicas que quieran abrir o invertir en industrias, o en la compra de ciertos materiales. Todo esto si cuentan con la autorización de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Pro-Competencia).
Ley número 11-92 Código Tributario de la RD, los párrafos I y II: El documento redactado por los senadores no específica los párrafos de que artículo. Un aparente error de redacción.
Ley número 122-05 de asociaciones sin fines de lucro, artículo 50: Específicamente el artículo dice: “Las organizaciones sin fines de lucro una vez cumplidos los requisitos legales para su constitución y sean autorizadas a operar en el país, gozarán de una exención general de todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones especiales, de carácter nacional o municipal, vigentes o futuros”.
Ley número 92-04 de prevención de riesgos, artículos 9, 19, 20: El artículo 19 fija que no estarán sujetos al pago de impuestos los ingresos por concepto de rendimientos generados por instrumentos de renta fija percibidos por las inversiones que realicen personas extranjeras. Mientras que el 20 establece que los beneficiarios de préstamos hipotecarios para la compra, adquisición o mejora de viviendas estarán también exoneradas del pago de impuestos.
Ley número 253-12 de fortalecimientos y sostenibilidad fiscal, párrafo I del artículo 19: De manera específica, el artículo mencionado crea un “sistema de devolución de los impuestos selectivos al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo” y en el párrafo I indica que, en el caso de las empresas generadoras de energía eléctrica, para su consumo, la ley les reembolsará los montos correspondientes.
Ley número 557-05 de reforma tributaria, párrafo 5 del artículo 23: Dentro de este apartado se indica que los combustibles destinados a la generación de energía eléctrica, para ser utilizados por las empresas eléctricas de generación que vengan al Sistema Eléctrico Nacional, estarán exentas de “impuesto sobre activos”.
Retomando a la iniciativa presentada por los legisladores, y tras las 22 derogaciones de leyes, aparece el artículo 4 denominado «derogación genérica» que: «Deroga toda ley que disponga exoneraciones de impuestos a exportaciones para vehículos dispuestas en beneficios de funcionarios públicos integrantes de los poderes del Estado».
Proyecto de ley
Además de la derogación de las leyes mencionadas, el proyecto también dispone la reducción de la publicidad estatal a 2 mil millones de pesos para el presupuesto del año 2022.
Asimismo, reitera el cumplimiento de la ley bajo la cual se deja establecido que ningún funcionario público puede tener mayor sueldo que el presidente y vicepresiendete de la República. FUENTE LISTIN DIARIO