El letrado es articulista de temas de derecho y maestrante en Lavado de Activos y Extinción de Dominio.
En esta ocasión abordamos las novedades de la Ley 340-22 sobre Extinción de Dominio en la República Dominicana. Dicha norma entrará en vigencia este 28 de julio del presente año 2023. De sus 107 artículos se desprende que la principal novedad es la mera creación de esta figura como herramienta del Estado en el combate del crimen organizado, terrorismo y corrupción.
Crea una acción autónoma e independiente de la persecución a la persona humana para centrarse única y exclusivamente en la persecución de los bienes de origen o destino ilícito sin importar su naturaleza, a tal punto que ni la muerte del titular hace extinguir la acción de extinción de dominio.
Utiliza la vacatio legis de 12 meses para cumplir 3 funciones: formación de los actores del sistema, adecuación de los tribunales y la identificación de fondos para la implementación de dicha norma. Lo novedoso aquí es que la propia norma reconozca que antes de entrar en vigencia se deban identificar los fondos para su aplicación.
Permite que, en el marco de la cooperación internacional, las autoridades de otros países puedan solicitar extinción de dominio de bienes ubicados en la República Dominicana. Por tanto, se podrán requerir ejecuciones de sentencias o de medidas cautelares de otros países sobre bienes en suelo dominicano.
Establece sanciones de astreinte a las entidades financieras o estatales que no cumplan o retrasen la entrega de informaciones financieras en el marco de los procesos de extinción de dominio.
Permite la inoponibilidad del secreto bancario fiduciario, bursátil, tributario y profesional.
Autoriza la venta anticipada de bienes perecederos.
Asigna una competencia especial a todas las Cámaras Penales de las Cortes de Apelación de la República Dominicana, las cuales funcionaran como juzgados de primera instancia. Adicionalmente crea la “competencia única” para que la Corte de Apelación del Distrito Nacional decida los casos de solicitudes extranjeras, hecha conforme a las reglas de cooperación internacional, o cuando se trate de bienes ubicados en el extranjero.
Ordena al Ministerio Público y al Poder Judicial la creación de portales institucionales para notificación de los sujetos afectados de los cuales se desconozca su domicilio o ubicación. Ordena lo mismo a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para los casos de vehículos de motor.
Ordena que dentro los 5 días posteriores a las sentencias de extinción de dominio o las medidas cautelares estas se publiquen en un periódico de circulación nacional durante 2 días consecutivos. Igualmente ordena que dichas decisiones sean publicadas en los portales institucionales del Poder Judicial y del Ministerio Publico.
Dispone la extinción de dominio de aquellos bienes abandonados cuando no se presente nadie a reclamarlos en un plazo de 90 días contados a partir de la última publicación realizada en 3 periódicos de circulación nacional.
Permite que se pueda revelar la identidad de los denunciantes, salvo en los casos de narcotráfico.
Establece que la interposición del recurso no suspende la ejecución de la sentencia de extinción de dominio ni la medida cautelar. Sin embargo, durante la tramitación del recurso de casación autoriza al presidente de la SCJ la suspensión de la ejecución de la sentencia.
Ordena la creación de la OCABID, que es la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados cuya función es la administración, disposición, ejecución, venta y gestión de los bienes sujetos a la extinción de dominio.
Permite que, en la denominada extinción de dominio abreviada, los afectados puedan ser beneficiados con una “retribución” de máximo un 3% del valor de los bienes objetos de extinción de dominio.
Crea un sistema de repartición o distribución de bienes cuyo orden inicia con losderechos preferentes; luego el descuento de los gastos de administración, así como los gastos del procedimiento, luego el saldo de las deudas que estuvieren garantizadas mediante afectaciones registradas a favor de acreedores y finalmente la adjudicación al Estado Dominicano.
Dispone que los procesos de adjudicación serán tramitados a través del Ministerio de Hacienda quien venderá dichos bienes en pública subasta. Los fondos obtenidos serán remitidos al Tesoro Nacional previa las reparticiones correspondientes.
Crea una norma penal en blanco al establecer el denominado “enriquecimiento injustificado” definiéndolo como el “aumento del patrimonio de una persona física o jurídica, superior al que normalmente percibe por su relación laboral o económica licita, sin que existan elementos que permitan razonablemente considerar que proviene de una fuente licita”.
Igualmente crea los delitos de “prevaricato por acción” y “prevaricato por omisión”. Es decir, crea sanciones penales exclusivamente para los servidores o funcionarios públicos así como a los falsos denunciantes. La sanción al prevaricato por acción y al prevaricato por omisión es de 2 a cinco 5 años de prisión, multa de 50 a 400 salarios mínimos del sector público y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas durante 5 años así indemnización a los afectados.
Además, crea nuevos tipos penales al sancionar a los denunciantes que hagan denuncias de mala fe de manera dolosa con el fin de causar daño. La pena imponible oscila entre 2 a 4 años de prisión y multa de 50 salarios mínimos, así como indemnización de los afectados.
También crea el nuevo tipo penal de mala administración, mediante el cual sanciona a los particulares o servidores públicos hayan hecho un uso inadecuado, descuidado o abusivo a los bienes sometidos a proceso de extinción de dominio, o que los hayan distraído o utilizado para su uso personal o en beneficio de terceros.
Dispone que el Ministerio Público es el único autorizado a la persecución de extinción de dominio. Por ende, insta a que el Consejo Superior del Ministerio Público pueda crear procuradurías o unidades especializadas de extinción de dominio.
Finalmente, en su artículo 105 dispone que la Procuraduría General de la República, el Comité Nacional contra el Lavado de Activos, la Unidad de Custodia y Administración de Bienes Incautados de la Procuraduría General de la República, así como cualquier otro departamento o dependencia estatal que tenga en su poder o custodia bienes que hayan sido incautados o decomisados, dispondrán de un plazo de 3 meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, es decir, hasta el día 28 de octubre del año 2023 para elaborar un inventario detallado de los bienes incautados, decomisados o en poder de estos para proceder a su formal traspaso a la futura poderosa OCABIB.