Estarán presos en Najayo-Hombres. Mientras que a Alberto Ezequiel Estrella Arias le fue impuesta garantía económica e impedimento de salida del país
La jueza Fátima Veloz de la Oficina de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional dictó este martes tres meses de prisión preventiva, como medida de coerción, contra Jorge Luis Estrella Arias y Eddy Enmanuel Segura Arias, dos de los implicados en el asalto al Banco Popular.
Mientras que al imputado Alberto Ezequiel Estrella Arias le fue dictada una garantía económica de RD$500,000 bajo contrato e impedimento de salida del país, como medida coercitiva.
Jorge Luis Estrella Arias, Eddy Enmanuel Segura Arias y Alberto Ezequiel Estrella Arias son señalados como responsables del asalto a la sucursal de Banco Popular Dominicano, ubicada en la avenida Luperón esquina Olof Palme.
La jueza Veloz, al acoger las pruebas presentadas por el Ministerio Público, dispuso que Jorge Luis Estrella Arias y Eddy Enmanuel Segura Arias cumplan la medida cautelar en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR-17) Najayo Hombres. El Ministerio Público estuvo representado por las fiscales Magalys Sánchez y María Silvestre.
De acuerdo a las instancias presentadas por el Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos contra la Propiedad (Robo) de la Policía Nacional, los imputados Jorge Luis Estrella Arias, Eddy Enmanuel Segura Arias y Alberto Ezequiel Segura Arias se asociaron con los occisos Richard Michel Estrella Arias y Johan Belliard Aybar, alias Beberrá, para el asalto a la entidad financiera, de la que sustrajeron un total de RD$1,685,723.68, el pasado 3 de junio del 2024.
Los imputados son señalados de asociación de malhechores, robo ejerciendo violencia, haciendo uso de arma ilegal, en violación a los artículos 265, 266, 379, 382 y 385 del Código Penal Dominicano. Así como los artículos 66 y 67 de la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.
Mientras que la tipificación del imputado Alberto Ezequiel Estrella Arias incluye el párrafo V del artículo 66 de la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, el cual dispone prisión de 20 a 30 años para las personas que formen una asociación de malhechores y en la misma sean utilizadas armas de fuego ilegales.