A partir de este miércoles 20 de marzo quedan prohibidos los actos para inauguraciones de obras del Gobierno de Luis Abinader, así como crear nuevos programas de asistencias sociales o aumentar las subvenciones de los ya existentes.
Ayer fue el último día hábil, 60 días antes de realizarse las elecciones congresuales y presidenciales, donde el presidente Abinader cerro sus programas de inauguraciones en Azua.
Encabezó la inauguración del Centro Regional de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, ubicada en entrada de la carretera del municipio de Peralta y luego el desfile cívico/militar conmemorativo del 180 aniversario de la Batalla del 19 de marzo.
La disposición que prohíbe los actos de inauguraciones de obras públicas está contenida en el Párrafo VI del Artículo 210, de la Ley 2023, relativo a la publicidad en los actos de Gobierno.
Párrafo VI: “ Está prohibido durante los cuarenta (40) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios municipales y sesenta (60) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios presidenciales y congresuales, la realización de actos inaugurales de obras públicas por el Gobierno central y las alcaldías”.
OTRAS DISPOSICIONES
Se establece que durante este período de la campaña electoral, la publicidad de los actos de Gobierno, nacional o municipal, no podrá contener elementos que promuevan directa o indirectamente la motivación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos de elección popular.
El Párrafo I, refiere que “No podrán utilizarse las instituciones u órganos del Estado para desde ellos promover candidatos o partidos, agrupaciones o movimientos políticos a cargos de elección popular.
Párrafo II.- Se excluyen de la prohibición de este artículo, los programas de asistencia social, ayuda comunitaria o de servicios públicos habituales que estén contemplados en la planificación regular del Estado, los cuales podrán desarrollarse conforme dicha planificación. Párrafo III.- No podrán ser aumentados ni los beneficiarios ni los montos asignados a estos programas.
Párrafo IV.- Los funcionarios públicos que administran recursos del Estado, no podrán prevalerse de su cargo, para desde él realizar campaña ni proselitismo a favor de un partido, agrupación, movimiento político o candidato.
Párrafo V.- Los funcionarios públicos no podrán hacer uso de las áreas físicas y espacios, así como de los instrumentos, equipos, materiales y personal que pertenecen a la institución u órgano del Estado a la cual prestan su servicio.
Y Párrafo VII: La Administración Pública Central, las entidades públicas autónomas y descentralizadas y las alcaldías, se abstendrán de realizar programas de apoyo social o comunitario extraordinarios.