El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), trabaja en la coordinación, estructuración y fase informativa, de cara la puesta en marcha del Sistema de Conducir por Puntos (Artículo 215 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana).
Este nuevo sistema otorga al conductor un saldo de 20 puntos en su licencia de conducir, y conforme cometa infracciones de tránsito, les serán reducidos hasta llegar a cero. En ese momento se procederá a tramitar la suspensión de su licencia, que se podrá recuperar mediante cursos de sensibilización y reeducación vial.
Este proyecto tiene tres funciones principales: prevenir, educar y, en última instancia, sancionar.
RECUPERACIÓN DE PUNTOS
- De manera automática: si durante dos años el conductor no comete ninguna otra infracción que conlleve la reducción de puntos, podrá recuperar la mitad de los perdidos.
- Mediante los cursos de reeducación y sensibilización vial: los conductores que hayan perdido puntos, deberán agotar una fase educativa, con el fin de cambiar las actitudes negativas al conducir.
TABLILLA DE INFRACCIONES Y PUNTOS QUE SE RESTAN
Artículo 7.-Infracciones que conllevan a la pérdida de puntos. Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad. | (Consultar tabla en Anexo II de la Normativa de Infracciones que Restan Puntos. |
Artículo 42.- Tablilla de identificación personal | 3 |
Artículo 62.- Regulación del transporte de cargas o mercancías en vehículos destinados al transporte público de pasajeros. | 3 |
Artículo 67.- Número de pasajeros. | 3 |
Artículo 68.- Capacidad de asientos | 3 |
Artículo 69.- Transporte de niños | 5 |
Artículo 122.- Prohibición a la circulación de transporte de cargas con sobrepeso y exceso de dimensiones. | 5 |
Artículo 124.- Prohibición del transporte de pasajeros sobre la carga | 2 |
Artículo 133.- Respeto a las señales del semáforo | 5 |
Artículo 135.- Semáforo para peatones | 5 |
Artículo 138.- Señales de tránsito “PARE”. | 5 |
Artículo 140.- Señales de tránsito ante intersecciones. | 5 |
Artículo 157.- Uso de casco protector en motociclistas y ciclistas | 5 |
Artículo 167.- Marbete de Inspección Técnica Vehicular | 3 |
Artículo 189.- Actos prohibidos. | 3 |
Artículo 195.- Parachoques frontales, laterales o traseros. | 3 |
Artículo 210.2.-Conducir un vehículo de motor por las vías públicas provisto de una licencia de conducir distinta a la requerida para manejar ese tipo de vehículo. | 5 |
Artículo 210.3.- Suministrar información falsa u ocultar información con el fin de obtener engañosamente cualquiera de los tipos de licencias de conducir establecidos. | 5 |
Artículo 210.4.- Borrar o alterar maliciosamente la información contenida en cualquier certificado de licencia de conducir, expedido en virtud de esta ley y sus reglamentos, o en cualquiera de los documentos necesarios para los procedimientos de obtención o renovación de dicha licencia, así como adicionar información a dicho certificado o documento, alterar o sustituir fotografías en los mismos. | Suspensión |
Artículo 210.5.- Que la persona propietaria de un vehículo de motor permita que este sea conducido por personas que no estén legalmente autorizadas para ello. | 5 |
Artículo 210.6.- No llevar consigo la licencia de conducir o el permiso de aprendizaje vigentes cuando estuviera conduciendo un vehículo de motor. | 3 |
Artículo 210.7.- Presentar como suya cualquier licencia de conducir que no le hubiere sido expedida. | Suspensión |
Artículo 210. 9.- Fotografiar, sacar copias fotostáticas, falsificar o en cualquier forma reproducir, con el fin de utilizar engañosamente una licencia de conducir en tal forma que pueda ser considerada auténtica. | Suspensión |
Artículo 220.- Conducción temeraria o descuidada | 10 |
Artículo 221.- Distracción durante la conducción | 5 |
Artículo 228.- Uso de pitos, sirenas y bocinas. | 3 |
Artículo 229.- Luces giratorias, intermitentes o rojas. | 3 |
Artículo 231.- Prohibiciones | 5 |
Artículo 235.- Giro | 1 |
Artículo 236.- Señales que han de hacer los conductores. | 1 |
Artículo 237.- Lugares prohibidos para estacionar o detener un vehículo. | 3 |
Artículo 238.- Parada en las intersecciones | 3 |
Artículo 251.- Prohibiciones a motocicletas y bicicletas. | 5 |
Artículo 252.- Cruzarse en sentidos opuestos | 3 |
Artículo 253.- Movimiento en retroceso. | 3 |
Artículo 254.- Ceder el paso | 3 |
Artículo 258.- Conducir un vehículo de motor por las vías públicas cuando el grado de alcoholemia sea superior a: | |
0.5 gramos por litro (gr/1) en la sangre; o | 10 |
0.25 miligramos por litro (mgr/1) en el aire espirado, según resulte de la alcoholimetría realizada por los agentes de la DIGESETT. | 5 |
Artículo 258. 1.- Cuando sea el caso de conductores de vehículos destinados al transporte público de pasajeros, en cualquiera de sus modalidades, y de carga; o sean portadores de un permiso de aprendizaje, el grado de alcoholemia deberá ser de 0.0 gramos de alcohol por litro de sangre o 0.0 miligramos por litro (mgr/1) en el aire espirado. | Suspensión |
Artículo 258.1- Quienes conduzcan motocicletas no deberán conducir con más de 0.2 gramos de alcohol por litro de sangre o 0.1 miligramos por litro (mgr/1) en el aire espirado, según resulte de la alcoholimetría realizada por los agentes de la DIGESETT. | 5 |
Artículo 257.- Conducción bajo los efectos de drogas o sustancias controladas | 8 |
Artículo 267.- Competencia de velocidad | 10 |
Artículo 269.- Velocidad muy reducida | 1 |