Conoce el nuevo formato de licencias de conducir por puntos

El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), trabaja en la coordinación, estructuración y fase informativa, de cara la puesta en marcha del Sistema de Conducir por Puntos (Artículo 215 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana).

Este nuevo sistema otorga al conductor un saldo de 20 puntos en su licencia de conducir, y conforme cometa infracciones de tránsito, les serán reducidos hasta llegar a cero. En ese momento se procederá a tramitar la suspensión de su licencia, que se podrá recuperar mediante cursos de sensibilización y reeducación vial.

Este proyecto tiene tres funciones principales: prevenir, educar y, en última instancia, sancionar.

RECUPERACIÓN DE PUNTOS

  1. De manera automática: si durante dos años el conductor no comete ninguna otra infracción que conlleve la reducción de puntos, podrá recuperar la mitad de los perdidos.
  2. Mediante los cursos de reeducación y sensibilización vial: los conductores que hayan perdido puntos, deberán agotar una fase educativa, con el fin de cambiar las actitudes negativas al conducir.

TABLILLA DE INFRACCIONES Y PUNTOS QUE SE RESTAN

Artículo 7.-Infracciones que conllevan a la pérdida de puntos. Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad. (Consultar tabla en Anexo II de la Normativa de Infracciones que Restan Puntos.
Artículo 42.- Tablilla de identificación personal3
Artículo 62.- Regulación del transporte de cargas o mercancías en vehículos destinados al transporte público de pasajeros.3
Artículo 67.- Número de pasajeros.3
Artículo 68.- Capacidad de asientos3
Artículo 69.- Transporte de niños5
Artículo 122.- Prohibición a la circulación de transporte de cargas con sobrepeso y exceso de dimensiones.5
Artículo 124.- Prohibición del transporte de pasajeros sobre la carga2
Artículo 133.- Respeto a las señales del semáforo5
Artículo 135.- Semáforo para peatones5
Artículo 138.- Señales de tránsito “PARE”.5
Artículo 140.- Señales de tránsito ante intersecciones.5
Artículo 157.- Uso de casco protector en motociclistas y ciclistas5
Artículo 167.- Marbete de Inspección Técnica Vehicular3
Artículo 189.- Actos prohibidos.3
Artículo 195.- Parachoques frontales, laterales o traseros.3
Artículo 210.2.-Conducir un vehículo de motor por las vías públicas provisto de una licencia de conducir distinta a la requerida para manejar ese tipo de vehículo.5
Artículo 210.3.- Suministrar información falsa u ocultar información con el fin de obtener engañosamente cualquiera de los tipos de licencias de conducir establecidos.5
Artículo 210.4.- Borrar o alterar maliciosamente la información contenida en cualquier certificado de licencia de conducir, expedido en virtud de esta ley y sus reglamentos, o en cualquiera de los documentos necesarios para los procedimientos de obtención o renovación de dicha licencia, así como adicionar información a dicho certificado o documento, alterar o sustituir fotografías en los mismos.Suspensión
Artículo 210.5.- Que la persona propietaria de un vehículo de motor permita que este sea conducido por personas que no estén legalmente autorizadas para ello.5
Artículo 210.6.- No llevar consigo la licencia de conducir o el permiso de aprendizaje vigentes cuando estuviera conduciendo un vehículo de motor.3
Artículo 210.7.- Presentar como suya cualquier licencia de conducir que no le hubiere sido expedida.Suspensión
Artículo 210. 9.- Fotografiar, sacar copias fotostáticas, falsificar o en cualquier forma reproducir, con el fin de utilizar engañosamente una licencia de conducir en tal forma que pueda ser considerada auténtica.Suspensión
Artículo 220.- Conducción temeraria o descuidada10
Artículo 221.- Distracción durante la conducción5
Artículo 228.- Uso de pitos, sirenas y bocinas.3
Artículo 229.- Luces giratorias, intermitentes o rojas.3
Artículo 231.- Prohibiciones5
Artículo 235.- Giro1
Artículo 236.- Señales que han de hacer los conductores.1
Artículo 237.- Lugares prohibidos para estacionar o detener un vehículo.3
Artículo 238.- Parada en las intersecciones3
Artículo 251.- Prohibiciones a motocicletas y bicicletas.5
Artículo 252.- Cruzarse en sentidos opuestos3
Artículo 253.- Movimiento en retroceso.3
Artículo 254.- Ceder el paso3
Artículo 258.- Conducir un vehículo de motor por las vías públicas cuando el grado de alcoholemia sea superior a:
0.5 gramos por litro (gr/1) en la sangre; o 10
0.25 miligramos por litro (mgr/1) en el aire espirado, según    resulte de la alcoholimetría realizada por los agentes de la DIGESETT.5
Artículo 258. 1.- Cuando sea el caso de conductores de vehículos destinados al transporte público de pasajeros, en cualquiera de sus modalidades, y de carga; o sean portadores de un permiso de aprendizaje, el grado de alcoholemia deberá ser de 0.0 gramos de alcohol por litro de sangre o 0.0 miligramos por litro (mgr/1) en el aire espirado. Suspensión
Artículo 258.1- Quienes conduzcan motocicletas no deberán conducir con más de 0.2 gramos de alcohol por litro de sangre o 0.1 miligramos por litro (mgr/1) en el aire espirado, según resulte de la alcoholimetría realizada por los agentes de la DIGESETT.5
Artículo 257.- Conducción bajo los efectos de drogas o sustancias controladas8
Artículo 267.- Competencia de velocidad10
Artículo 269.- Velocidad muy reducida1