La Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la provincia de La Altagracia condenó al Dr. Ramón Antonio Saldaña, médico ortopeda y traumatólogo, al pago de RD$ 300,000.00 a favor del señor Ofelio Carpio Calderón, a quien sometió a una cirugía para extirparle un clavo incrustado en su fémur izquierdo, desde hacía 29 años y no pudo removerlo.
“Duramos mucho para extraer el hierro, pero no pudimos” le comunicó el Dr. Saldaña al paciente al otro día de la cirugía, que se extendió por casi dos horas.
El tribunal constató que la indemnización por daños y perjuicios era válida debido a la ocurrencia de una práctica médica que no culminó de forma esperada.
“Si bien es cierto que se le indicó al paciente que se podían presentar complicaciones, no es menos cierto, que no existen en el expediente elementos probatorios desinteresados, que le hagan ver a esta juzgadora que ciertamente el médico le informara al paciente la posibilidad de que la extracción sea completamente fallida” señala el expediente.
La situación le generó al señor Ofelio Carpio Calderón dolores en la pierna y en la cadera, le produjo trastorno psicológico y descontrol en el sistema nervioso que le impidió continuar dedicándose a su trabajo y le provocó daños tanto a él como a sus familiares.
El tribunal estableció que el médico es el responsable de que el paciente conozca los riesgos que conlleva un procedimiento, “lo cual fue ignorado por el doctor Ramón Antonio Saldaña quien convino con el hoy demandado la extracción sin indicarle al paciente que el procedimiento podía ser fallido, como sucedió”.
La sentencia estableció que pese a que todos los procedimientos conllevan riesgos, no es menos cierto que deben ser conocidos por el paciente.
De su lado, el galeno explicó que durante la operación junto a sus colegas, determinó que los riesgos de la extracción del clavo eran mayores que los beneficios debido a que podian provocar fractura de caderas, fémur y lesiones irreversibles en la cadera del paciente.
“Vamos al principio de los médicos de no hacer daño, se formó la decisión de no culminar el proceso de extracción de material, ya que el origen de la patología dolorosa era la expiración heterópica y la bulsa, la cual estaba inflamada por presencia de la expiración” establece el médico en el documento judicial.
La sentencia cita el artículo 1382 del Código Civil que dispone que cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió a repararlo y el artículo 1383 que cada cual es responsable del perjuicio que ha causado, no solamente por un hecho suyo sino también por su negligencia o su imprudencia.
La sentencia fue emitida el 29 de agosto de 2017.