CONANI aclara controversia sobre deuda con proveedor eléctrico

El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) rechaza categóricamente la afirmación de que la institución se ha negado a pagar una deuda por RD$2,312,000.00 al proveedor José Antonio Rodríguez De Jesús, con quien se realizaron trabajos en el período 2015-2019.

La institución explica que la liquidación correspondiente a la sentencia mencionada se tramita a través del Ministerio de Hacienda, conforme a lo establecido en la Ley 86-11 sobre Fondos Públicos y la Resolución 198-2018 del mismo organismo. Por tanto, se invita al denunciante a seguir el debido proceso establecido.

En su comunicado, CONANI enfatiza que “es totalmente improcedente intentar embargar cuentas estatales, más aún cuando estas están destinadas a la protección y restitución de los derechos de niños, niñas y adolescentes en el país, mediante las oficinas territoriales y programas de atención residencial”.

Asimismo, aclaran que “en ningún momento se ha manifestado la intención de desacatar la sentencia dictada. A los abogados del señor Rodríguez De Jesús se les ha informado de forma clara que se realizará el pago correspondiente, así como los procedimientos a seguir, incluyendo la consulta en la plataforma de pagos para verificar los libramientos ya ejecutados”.

El CONANI destaca que desde 2015 hasta 2019 se realizaron pagos a favor del proveedor por más de RD$9,150,000.00, incluyendo el Acuerdo Núm. 140-2019, resultado del reconocimiento formal de las deudas pendientes con el proveedor. Solo en 2019 se efectuaron pagos por RD$1,700,672.03, cumpliendo así con el acuerdo establecido.

Los montos que se señalan como pendientes corresponden a facturas duplicadas o que no fueron presentadas anteriormente ante la institución.

Finalmente, la entidad reitera que una vez agotadas todas las etapas del proceso judicial, procederá a pagar las sumas que se determinen como legítimas, conforme a los lineamientos institucionales y el marco legal vigente.

CONANI recuerda además que las decisiones de la Suprema Corte de Justicia pueden ser apeladas en un plazo de treinta días a partir de la notificación de la sentencia, ocurrida el 15 de julio de 2025, recurso que aún no ha sido agotado.