En los conciertos que protagonizó el pasado fin de semana en el Estadio Olímpico el intérprete urbano puertorriqueño Bad Bunny, muchos padres llevaron a sus hijos menores de edad.
Periodistas, productores de programas de televisión y usuarios de las redes sociales criticaron que le permitieran el ingreso al recinto a escuchar las composiciones de contenido explícito del urbano y en donde se vendía alcohol.
En el país existen regulaciones en las que se establece, cuándo se permite el ingreso de un menor a un establecimiento. Así lo indica la legislación 136-03 que rige el Código para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
La misma establece roles claros para su aplicación al Consejo Nacional Para la Niñez, (Conani).
Sobre el tema habló Joseph Báez, presidente de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos.
“Es lógico porque es un asunto de sentido común en donde hayan presentaciones, sobre todo por las expresiones conocidas de Bad Bunny, que los primeros que tienen responsabilidad al llevar a sus hijos, son los padres”, comentó.
Aclaró que la Comisión de Espectáculos no puede impedir la presentación de un artistas porque sea soez. “Es además una responsabilidad de los organizadores que, por sentido común, deben colocar un aviso o anunciarlo. Pero el papel principal va desde el empresario hasta los padres”, dijo.
Una fuente del Consejo Nacional para la Niñez que pidió la discreción de su nombre dijo que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la recreación y a la diversión. “La Ley Núm. 136-03 establece en su artículo 19 que estos pueden ingresar a lugares de eventos y espectáculos públicos acompañados por sus padres, madres o tutores, siempre que dichos lugares sean adecuados para el grado de su desarrollo”.
Explicó que: “Son lugares inadecuados para los NNA aquellos, donde se consuma alcohol u otras drogas o en los que se promueva la hipersexualización. Además de los riesgos de daño psicológico, los cuidadores también deben considerar riesgos a la integridad”, dijo.