Cámara de Diputados aprueba acuerdo aéreo entre RD y China

La Cámara de Diputados de la República aprobó en única lectura la resolución aprobatoria del acuerdo aéreo entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de la República Popular China

“Queda aprobado en única lectura la resolución aprobatoria del acuerdo aéreo entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de la República Popular China”, twitteó la Cámara de Diputados.

El acuerdo fue suscrito en Beijing República Popular China y propuesto por el Poder Ejecutivo.

Sobre el acuerdo

En acuerdo, suscrito entre la República Dominicana y la República China Popular, sobre servicios de transporte aéreo civil, contempla exenciones de impuestos aduanales, cargos, cuotas y otros gravámenes para equipos y artículos que usen las aeronaves.

También, establece que ambas partes darán autorizaciones para que las aerolíneas tengan derecho a votar sin aterrizar sobre el territorio de la otra parte, a realizar paradas sin fines comerciales en puntos establecidos previamente con diferentes propósitos.

El acuerdo fue depositado por el Poder Ejecutivo el pasado 22 de noviembre y remitido a la Comisión Permanente de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional del Senado, el pasado 23 de noviembre.

En el artículo 12 sobre impuestos y cargos aduanales establece que cuando una aeronave, en el marco del acuerdo, llega al territorio de la otra parte, su equipo regular, repuestos (incluidos los motores), combustibles (introducidos en el territorio de la otra parte y retenido a bordo de la aeronave, en su entrada y salida) y los almacenamientos que transporte, como por ejemplo, alimentos, bebidas y tabaco estarán exentos sobre la base de la reciprocidad de los aranceles, impuestos, tasas de inspección y otras tarifas y cargos similares.

Asimismo, en el artículo 2, el acuerdo establece que las aerolíneas designadas de cada parte disfrutarán de los derechos a volar a través de su territorio sin aterrizar sobre el territorio de la otra parte a través de las rutas aéreas descritas por las autoridades aeronáuticas de la otra parte.

También, que tendrán derecho a realizar paradas sin fines comerciales en los puntos establecidos en el territorio de la otra parte y a realizar paradas para tomar a bordo o desembarcar pasajeros en tránsito aéreo, equipaje, carga y correo, originados o con destino a la primera parte.