La defensa del excandidato presidencial Gonzalo Castillo pidió al tribunal que conoce el caso Calamar declarar la nulidad absoluta del proceso en su contra, al alegar que la acusación presentada por el Ministerio Público está viciada de origen por fraude procesal y por haber sido depositada fuera del plazo legal establecido.
Los abogados Laura Acosta, Luis Rivas y Nassef Perdomo sostuvieron que el Segundo Juzgado de la Instrucción había fijado como fecha límite el 30 de abril de 2024 para el depósito de la acusación, mediante una intimación expresa dirigida a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa. Sin embargo, afirmaron que existen evidencias documentales que demuestran que dicho mandato no fue cumplido y que la versión oficial sobre un supuesto depósito el 25 de abril resulta contradictoria e insostenible.
Durante la etapa preliminar celebrada en el Cuarto Juzgado de la Instrucción, la Coordinación de los Juzgados de la Instrucción certificó que la acusación fue recibida el 25 de abril y enviada a ese tribunal el día 30. No obstante, el propio Cuarto Juzgado certificó posteriormente que no recibió la acusación ni las pruebas en esa fecha ni en los días siguientes, y que el expediente le fue entregado directamente por el Ministerio Público el 14 de mayo de 2025. A esto se suma que el auto de apoderamiento, que debía acompañar la acusación, fue recibido el 6 de mayo y no el 30 de abril, como se había indicado.
La defensa afirmó que estas certificaciones contradictorias generan un vacío de aproximadamente dos semanas en la cadena de custodia del expediente, período durante el cual no se puede establecer dónde estuvo la acusación. A su juicio, esta situación impide sostener que el proceso se inició dentro del plazo judicial y confirma el incumplimiento de la orden del tribunal por parte de la PEPCA.
Los abogados también cuestionaron la viabilidad material de que la acusación haya sido confeccionada y depositada el 25 de abril. Señalaron que ese mismo día, en horas de la tarde, el Ministerio Público recibió documentos de gran volumen y complejidad, entre ellos historiales bancarios, certificaciones empresariales y numerosos anexos correspondientes a varios años de registros financieros. Indicaron que una de esas pruebas, integrada por más de cincuenta anexos, fue recibida pasadas la una de la tarde, mientras que el órgano acusador asegura haber depositado la acusación poco más de tres horas después.
Según la defensa, en ese lapso habría sido necesario recibir, analizar, interpretar, redactar, incorporar e inventariar cientos de páginas, además de imprimirlas, digitalizarlas y trasladarlas físicamente al Palacio de Justicia, lo que calificaron como imposible desde un punto de vista práctico y lógico.
Uno de los puntos centrales del planteamiento de la defensa se enfocó en un peritaje financiero de más de 500 páginas que sustenta gran parte de la acusación. Los juristas aseguraron que dicho informe fue elaborado utilizando información que aún no había sido recibida formalmente por el Ministerio Público al momento en que el peritaje fue entregado como concluido. Indicaron que el informe fue recibido a las tres de la tarde del 24 de abril, mientras que uno de sus anexos clave ingresó minutos después, lo que, a su entender, demuestra una incongruencia temporal grave.
La defensa calificó esta situación como una fabricación probatoria y afirmó que el proceso está basado en un andamiaje que no se corresponde con la realidad ni con una secuencia cronológica coherente. Aseguraron que se trata de un fraude procesal que vulnera el debido proceso y contamina la acusación desde su origen.
Con base en estos argumentos, los abogados solicitaron al tribunal declarar la nulidad absoluta del proceso, al considerar que no puede sostenerse una acusación que, según afirman, violó los plazos legales, la lógica jurídica y las garantías fundamentales.