En franco desacato a la sentencia 0162 del Tribunal Constitucional de fecha 17 de junio del 2018 que ordena al alcalde de Santiago Abel Martínez otorgar la pensión al ex síndico Héctor Grullón Moronta. la misma no se cumple.
A pesar de ser una resolución emitida por el Concejo de Regidores del Ayuntamiento de Santiago del 6 de diciembre del 2011, el doctor Grullón Moronta solo recibió el pago por siete (7) meses, luego el ex alcalde Gilberto Serulle decidió no dar más la referida pensión.
Tras esta violación a la Resolución que beneficia a los pasados Síndicos una pensión igual al 60% del salario del alcalde, al cumplir la edad de retiro, la que debía ser puesta en el Presupuesto Municipal del 2012, solo el ex síndico, doctor Héctor Grullón Moronta, abogado de profesión y ex fiscal de Santiago llenó los requisitos para su ejecución. El pasado funcionario recibió la pensión por unos meses y luego fue suspendida, lo que dio paso para que iniciara un proceso de reclamo del derecho adquirido, recibiendo una sentencia a su favor del Tribunal Constitucional, que ha sido ignorada por años por el alcalde Martínez.
A pesar de que las decisiones del Tribunal Constitucional “son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado…” según el artículo 184 de la Constitución, Martínez, también abogado no cumple con la sentencia.
Además de ilegal, la resistencia a cumplir con la pensión de los ex alcaldes, que todos sobrepasan los 65 años de edad, con dolencias de salud es calificada como una indolencia de parte del Alcalde Martínez.
“Resulta inexplicable que Abel, que además de tener una alta valoración en su gestión, que además es abogado incurra en un desacato al Tribunal Constitucional”, ratificaron.
El doctor Grullón Moronta al ser cuestionado por HT Noticias sobre su pensión explicó que “ la suspensión del pago representaba una violación a un derecho adquirido, por lo que interpusimos un Recurso de Amparo, que terminó en la Jurisdicción del Tribunal Constitucional, que pronunció su sentencia TC/0162/2018, de fecha 17 de julio, de ese año, ordenándole “al alcalde del municipio de Santiago dar cumplimiento a la Resolución emitida por el Concejo Municipal del ayuntamiento de Santiago el seis (6) de diciembre de dos mil once (2011)”, ordinal Segundo de la Sentencia.
Adujo que las decisiones del Tribunal Constitucional “son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado…” artículo 184 de la Constitución.
“El incumplimiento de las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional, es particularmente grave, al ser este el órgano de cierre del ordenamiento jurídico”, explicó.
El Alcalde Abel Martínez, con un fundamento equivocado, y muy antiguo, entiende que la Administración Pública puede abusar de los particulares y arbitrariamente negarle sus derechos. Por su actitud de no reconocer los derechos establecidos en esa sentencia compromete su responsabilidad patrimonial.
El desacato del alcalde a la sentencia del Tribunal Constitucional, además de socavar el Estado de derecho, viola el artículo 69 de nuestra Constitución que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva y le causa serios perjuicios económicos al beneficiario de la sentencia. En el nuevo orden administrativo se establece que «el derecho fundamental a la buena administración comprende el derecho de las personas a ser indemnizadas de toda lesión que sufran en sus bienes o derechos como consecuencia de una acción u omisión administrativa antijurídica. Corresponde a la Administración la prueba de la corrección de su actuación», artículo 57, Ley 107-13.