Abandonados, en un espacio público o privado. Da lo mismo. La DGT se ha propuesto retirar todos los vehículos con desperfectos y en mal estado cuyos dueños se hayan desentendido de su mantenimiento y conservación. El objetivo es conseguir que estos automóviles acaben en un desguace para impedir que contaminen su espacio más cercano.
Hasta ahora, la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial ya recogía esta posibilidad pero en los últimos meses se han producido algunos cambios. Esta normativa, que ya recogía la posibilidad de trasladar estos vehículos hasta un Centro autorizado de tratamiento de vehículos (los conocidos como desguaces), cambió su redacción y una nota de la DGT ha ampliado los procesos que se deben seguir.
¿Cuándo puede retirar mi vehículo la DGT?
Si leemos el artículo 106 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial encontraremos que se especifica lo siguiente:
La Administración competente en materia de ordenación y gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación:
a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.
b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.
c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.
Pero uno de los grandes cambios lo encontramos en el segundo punto del mismo artículo 106 de la Ley. En él se especifica que los propietarios de un espacio privado en el que ha sido depositado un vehículo averiado o con desperfectos sólo tendrán que avisar a la Jefatura de Tráfico para pedir su retirada, mientras que antes debían acudir a un procedimiento civil.
En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo c), el propietario o responsable del lugar o recinto deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A estos efectos deberá aportar la documentación que acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto.
Esto permitirá a los dueños de comunidades de vecinos, aparcamientos en centros comerciales o talleres que el coche sea retirado con mayor facilidad. En este caso, la DGT comunicará al dueño del automóvil mediante la Dirección Electrónica Vial o por correo domiciliario (si no dispone de la anterior dirección) que cuenta con un mes para retirar el vehículo de las instalaciones señaladas. Si en el domicilio no se encuentra al dueño del automóvil, se realizará un último intento en la dirección fiscal del vehículo.
¿Y si el coche no está averiado?
El otro gran cambio que se recoge en la nueva instrucción publicada por la DGT es que no será necesario que un vehículo esté averiado o accidentado para su retirada de un espacio privado.
Concretamente se especifica que los plazos para actuar en el caso de que se considere que un vehículo se encuentra en estado de abandono sin presentar signos de avería o de haber sufrido un accidente se ampliarán a los seis meses si está estacionado en un aparcamiento público.
Si, por el contrario, hablamos de un aparcamiento privado, como el de una comunidad de vecinos, los plazos volverán a ser más ágiles y se necesitará cumplir con las siguientes obligaciones:
fotografías del vehículo abandonado en el recinto privado
certificado del administrador o acta de la junta de propietarios donde se haya tratado la cuestión del vehículo concreto, en caso de que se halle en un recinto comunitario, para acreditar el tiempo de abandono (mínimo de dos meses)
acta notarial en la que el interesado manifiesta las circunstancias y la ubicación real del vehículo
¿Qué pasa con un coche retirado por la DGT?
Si pasado un mes de la notificación, el propietario no retira el vehículo o no presenta alegaciones a Tráfico, la DGT o el organismo competente (un ayuntamiento, por ejemplo) retirará el vehículo que podrá tener dos destinos.
El primero y más evidente es que, en caso de estar abandonado y en mal estado, el coche se destinará a un desguace donde se tomarán las medidas oportunas para su destrucción, con el objetivo de que sus componentes tengan un impacto mínimo sobre el medio ambiente.
La segunda posibilidad es que el organismo competente que ordenó la retirada del vehículo podrá aprovechar éste si considera que se encuentra en buen estado y lo podrá utilizar para la vigilancia del tráfico si lo considera conveniente.
Hay que tener en cuenta que en este último caso se necesita hacer una transmisión de la propiedad del vehículo y que, por tanto, el organismo competente deberá gestionar el cambio de titularidad del mismo, pasando a ser de su propiedad y teniendo que cumplir con las obligaciones del mismo.