La Cámara de Cuentas de la República (CCRD) reveló en su investigación especial practicada al Ministerio de Salud Públicas y Asistencias Social (MISPAS), que la entidad ejecutó procedimientos de urgencia por la suma de RD$ 244,529,820 que no fueron remitidos a los organismos correspondientes del Estado, en violación al Decreto 543-12.
Según los investigadores, durante la experticia realizada no se obtuvo evidencias de que la institución haya enviado un informe detallado a la Contraloría General de la República (CGR), a la Cámara de Cuentas de la República o que fuera difundido a través del portal institucional del ministerio en cuestión, como establece el referido decreto del Poder Ejecutivo.
El decreto 543-12 que aprueba el Reglamento de la Ley 340-06 Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicio, Obras y Concesiones, establece en el Artículo 4, numeral 9 los siguiente: “Quince días calendarios después de satisfecha la necesidad provocada por la situación de emergencia o de urgencia, la Entidad Contratante deberá rendir un informe detallado a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas para los fines correspondientes y difundirlo a través del portal administrado por el Órgano Rector y en el portal de la institución”.
Según el informe definitivo de la auditoría, el procedimiento de urgencia denominado Mispas-Mae-Prur 2020-0001, aparentemente se realizó violentando procedimientos establecidos en la citada Ley 340-06.
La CCRD habría solicitado en agosto de 2021, según relata en su informe, a la dirección jurídica del Ministerio el informe remitido a la Contraloría General y a la Cámara de Cuentas, pero hasta la fecha del cierre de la investigación especial no habían recibido respuesta por parte de la entidad oficial.
El su defensa, el exministro de Salud Pública, Rafael Sánchez Cárdenas, explica en una comunicación enviada a los auditores, los siguiente:
[…] sobre el punto que indica que no se envió un informe con los documentos de este proceso a la Contraloría General de la República (CGR) ni a la Cámara de Cuentas (CDC), como lo indica el Decreto 543-12, esto es así porque todo los documentos, informaciones y datos sobre el proceso fueron debidamente publicados y constan en el Portal administrativo por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP). Es decir, que el Decreto 543-12 del año 2012 (que es el que habla sobre la remisión de estas informaciones) fue seguido por el Decreto 350-17 del año 2017, que dispuso claramente que el Portal Transaccional de Compras Públicas administrado por la DGCP […].”
El actual ministro de Salud Pública, Daniel Ribera, refiere en una comunicación remitida a la CCRD el 21 de septiembre de 2022, lo que dice a continuación:
Respecto a lo indicado la Dirección Jurídica del MISPAS, debe señalar que la Resolución No. 000010, d/f 25/05/2020, suscrita por el Dr. Rafael Sánchez Cárdenas, en su Artículo tercero, dispone lo siguiente: «Se ordena a la Dirección Financiera, rendir un informe a la Cámara de Cuentas y a la Contraloría General de la República, de los recursos financieros invertidos como consecuencia de esta declaratoria de urgencia». Por lo que, si bien la comunicación fue remitida a esta Dirección, él envió de este informe no era atribución de esta dependencia.
Sin embargo, el órgano de control externo de las instituciones centralizadas y autónomas del Estado, concluye explicando que las respuestas dadas por el exministro Cárdenas y el actual Rivas, no corrige la condición plateada, debido, según los auditores, las publicaciones en el portal no sustituyen el informe que debe enviarse a la CCRD y la CGR