La decisión de la magistrada fue cuestionada por el Ministerio Público y la defensa
La decisión de la magistrada del Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Yanibet Rivas, de variar la prisión preventiva al mayor general Adán Cáceres Silvestre, al coronel Rafael Núñez de Aza, a Rossy Guzmán (la Pastora) y su hijo Tanner Flete, tiene un sustento jurídico que está amparado en el Código Procesal Penal (CPP), según explicó la magistrada en su dispositivo.
De acuerdo con la magistrada, a los imputados se le impuso medida de coerción el 05 de mayo 2021, “a la fecha del día de hoy, la prisión preventiva ha superado los 18 meses”. Estos plazos están contemplados en los artículos 241.3 y 370.2 Código Procesal Penal.
“Es criterio de esta juzgadora que dicho plazo no se analiza de manera automática, debe evaluarse el comportamiento procesal de los imputados y el comportamiento de las autoridades.
“De los 18 meses de la prisión preventiva, 12 meses fueron agotados por el Estado (Ministerio Público) en la fase preparatorio o de investigación, y seis meses en la fase preliminar en la cual han operado 10 audiencias, siendo la primera fijada para el 15 de junio 2022, fecha desde la cual las defensas advirtieron al tribunal que los imputados privados de libertad no se le permitía acceso a sus defensas ni a equipos electrónicos, aspecto que fue evaluado por el tribunal y se ordenó que los centros penitenciarios permitan el acceso de equipos electrónicos o habiliten equipos electrónicos”, dice la magistrada en el dispositivo de la sentencia emitida la tarde de este martes.
Sin embargo, agrega la jueza Rivas, que hasta la fecha del 02 de septiembre, no se había subsanado el acceso a la prueba digital, «en sentido general se retiene que la dilación para la instrucción de la audiencia preliminar no ha sido generada por los imputados, siendo procedente acoger el cese de la prisión preventiva por haber transcurrido el plazo sin que los imputados hayan generado dilaciones indebidas».
“En otro orden, el tribunal decide imponer medidas de coerción, puesto que lo que se ha hecho cesar es la prisión preventiva, siendo razonable e idóneo imponer otras medidas que garanticen la presencia de los imputados en el proceso, toda vez que permanece latente el peligro de fuga. La libertad de los imputados, a juicio de esta juzgadora, sí representa un peligro para el proceso y las pruebas, por lo que este tribunal impone estas medidas”, dijo la jueza, cuya decisión fue rechazada por todas las partes.
A los cuatro imputados le impuso garantía económica, arresto domiciliario, impedimento de salida y la colocación de grilletes electrónicos.
A Cáceres y Núñez de Aza la jueza le impuso una garantía económica de 100 millones de pesos, mediante una compañía aseguradora, mientras que a la madre y su hijo, 50 millones de pesos mediante la misma modalidad.
La lectura integra de la decisión de la magistrada Rivas será el 27 de diciembre a las 2:00 de la tarde.