Senado aprueba en segunda lectura proyecto de Vigilancia y Seguridad Privada

La iniciativa, de la autoría del senador Adriano Sánchez Roa, limita el uso de las armas al tiempo en servicio; castiga el uso de armas irregulares;  prohíbe guardianes extranjeros ilegales y dispone edades adecuadas para desempeñar el trabajo de seguridad privada

Fuente: Acento.com.do

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Senado de la República aprobó este jueves 23 en segunda lectura el proyecto de Vigilancia y Seguridad Privada, a fin de fortificar la seguridad ciudadana, en cuanto a la protección privada, transporte de valores, la seguridad electrónica, blindaje y detectives privados, uniéndose así a los articulados de las leyes aprobadas de armas, orgánicas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

La iniciativa, de la autoría del senador Adriano Sánchez Roa, limita el uso de las armas al tiempo en servicio; castiga el uso de armas irregulares; prohíbe guardianes extranjeros ilegales y dispone edades adecuadas para desempeñar el trabajo de seguridad privada.

Se crea un marco jurídico estricto para superar en el ejercicio de los servicios de vigilancia y seguridad privada, el hecho de que el 18.3 % de los vigilantes actuales son de origen haitiano, la mayoría ilegales, el 35.5 % no tienen entrenamiento en el uso de armas y el 42.6 % no han sido evaluados en sus condiciones síquicas y sicológicas.

Sánchez Roa explicó que la ley aprovechará la plataforma sana y con buen grado de organización, que representa la Asociación Dominicana de Empresas de Seguridad (ADESINC), con el objetivo de impulsar un crecimiento mayor, capaz de proteger escuelas públicas y privadas, plazas comerciales y otras entidades donde hoy se precisa del uso de policías.

La iniciativa obliga al entrenamiento, actualización y a la educación especializada del personal de vigilancia y seguridad privada, prohíbe la integración de extranjeros que estén en el país en forma ilegal; y establece que los conflictos sean solucionados conforme a la Ley 16-92, del 29 de mayo del 1992, que instruye el Código de Trabajo.

No uso de armas fuera de servicios e infracciones

“Las armas y los equipos asignados al personal que labore en la empresa prestadora de servicios de vigilancia y seguridad privada tienen que estar registradas a nombre de la empresa; las armas sólo pueden ser portadas en los lugares donde el vigilante desempeñe su actividad y durante el tiempo de la prestación del servicio”, dijo Sánchez Roa.

El artículo 85 dispone como infracciones penales el realizar cualesquiera de los servicios de vigilancia y seguridad privada regulados por la ley, cuando éstos no tengan la autorización administrativa; al igual que prestar servicios con armas alteradas, regrabadas o de fabricación casera.

Sánchez Roa puntualizó que el artículo 86 establece sanciones que van desde 6 meses a 5 años privado de libertad, y al pago de una multa equivalente a 50 salarios mínimos del sector público; también, se establecen sanciones como el cierre definitivo de locales o establecimientos, cancelaciones de autorizaciones administrativas y disolución de la persona jurídica.

Reveló que será un delito en la seguridad privada realizar interceptaciones, monitoreos electrónicos, seguimientos, requisas, allanamientos o cualquier otra actividad que vulnere el derecho a la intimidad, al domicilio y a la libertad de tránsito de personas; entregar o destinar los vehículos blindados para actividades diferentes a las autorizadas.

Ley Orgánica de Seguridad y Defensa Nacional

El pleno del Senado también aprobó hoy en segunda lectura la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa Nacional, a fin de establecer el sistema general e integrar para anticipar, prevenir, neutralizar y enfrentar las diferentes amenazas que ponen en peligro la seguridad nacional, en materia militar, salud, medioambiental, cibernético, entre otras.

El proyecto de Ley, de la autoría del senador Adriano Sánchez Roa, lo instituye la Constitución de la República, y ahora pasará nuevamente a la Cámara de Diputados, para cuidar la estabilidad del Estado, la protección de la Nación dominicana, bajo un clima democrático de respeto a los derechos sociales y a las normas internacionales.

Sánchez Roa precisó que el sistema creará mecanismos contra posibles atentados a los intereses nacionales, terrorismo, espionaje, traición a la patria, genocidio y agresión en contra de la República, actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada, comercialización y uso de armas químicas y biológicas.

Esta iniciativa crea el “Consejo de Seguridad y Defensa Nacional como órgano consultivo que asesora al Presidente de la Republica en la formulación de las políticas y estrategias en esta materia y en cualquier otro asunto que el Poder Ejecutivo someta a su consideración. El Poder Ejecutivo reglamentará su composición y funcionamiento”.

Dicho Consejo contará con las comisiones de seguridad y defensa nacional, las cuales son órganos permanentes para la formulación de políticas en el ámbito de sus respectivos campos de competencias, con la finalidad de edificar al propio Consejo, cuyas atribuciones serán establecidas por el presidente de la República.

Sánchez Roa explicó que el Presidente de la República designará los integrantes de las comisiones de relaciones exteriores, de los campos militares, económico, seguridad interior, psicosocial, inteligencia, emergencia, ciberseguridad, creadas por la presente ley, y otras que considere necesarias.

El Sistema de Seguridad y Defensa Nacional se regularizará como conjunto de principios, políticas, objetivos y estrategias, conformados por diferentes instituciones de la administración pública, tanto civil como militar, las que actuarán de manera armoniosa y coordinada para coadyuvar en la consecución de los objetivos e intereses de la nación.

La composición del sistema de Seguridad y Defensa Nacional, está integrado por el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional y los sistemas de Defensa Nacional, Seguridad Interior, de Inteligencia, para la Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres (SN-PMR), así como otros sistemas creados por leyes que al efecto se promulguen