Observaciones del PLD al procedimiento sancionador electoral

La JCE   no puede ser juez y parte que organice, dirija, supervise y sancione todo el proceso electoral, explica el PLD

El  Partido de la Liberación Dominicana (PLD)  afirmó que es  competencia  exclusiva del Tribunal Superior Electoral imponer  las sanciones contempladas en las leyes No.33-18  sobre Partidos Políticos  y la Ley 15-19 de Régimen Electoral, porque la Junta Central Electoral no puede ser juez y parte en los procesos.

«No se trata de una negativa a que se apliquen consecuencias a las violaciones que pueda cometer cualquier partido político sino que el ámbito en el que las mismas deben conocerse no es el de la Junta Central Electoral que está para organizar y administrar el proceso», advirtió el PLD por intermedio de Danilo Díaz, delegado suplente de esa organización ante la Junta Central Electoral.  

El dirigente del PLD representó esa organización en la audiencia que conoció el borrador de reglamento que crea el procedimiento administrativo sancionador electoral y pone en funcionamiento la Unidad de Atención, Seguimiento y Mecanismos de Ejecución de las Sanciones con ocasión de las infracciones administrativas electorales, dando a conocer la posición del PLD  como organización política.

«Fijamos posición como partido, depositamos en tiempo oportuno nuestra opinión  sobre la propuesta de reglamento para el procedimiento administrativo sancionador y le vamos a dar lectura  para todos los fines útiles como una manera de ratificar nuestra opinión sobre el particular», dijo Díaz al depositar por escrito la opinión del PLD.

Las  observaciones del PLD se fundamentan en aspectos de la Constitución de la República, de las leyes nacionales, sobre todo las electorales.   

Destacó que la propuesta de reglamento administrativo sancionador en la forma y el contenido en que ha sido presentado por la JCE desborda los límites de su propia competencia constitucional;  que es la de organizar las elecciones, dirigirlas y supervisarlas conjuntamente con las juntas electorales, en el ámbito administrativo garantizando los principios de libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones, artículo 201 de la Constitución.

«No tiene competencia para aplicar sanciones distintas a las medidas cautelares contenidas en el artículo 277 al  280, con aplicación al artículo 171 de la Ley del Régimen Electoral, los asuntos que les acuerda su ley orgánica, artículo 212 de la Constitución», señaló.

 Para la aplicación de sanciones electorales a los actores del sistema electoral esas funciones fueron reservadas por el constituyente en el año 2010 al Tribunal Superior Electoral en  materia contenciosa electoral, artículo 214 de la Constitución», agregó.

Díaz dijo al finalizar su exposición que el PLD se reserva el derecho de ampliar las  conclusiones presentadas  en el plazo que concedió  el pleno de Junta Central Electoral en la Audiencia Pública y contradictoria.

El pleno de la Junta Central Electoral al finalizar la audiencia celebrada  otorgó un  plazo hasta el lunes 21 de noviembre para que los partidos políticos y otros  sectores nacionales  entreguen ante Secretaría.