El Tribunal Constitucional cumple una década este martes, presidido desde su creación por Milton Ray Guevara y marcado por su sentencia más trascendental, la 168-13 que estableció las bases para la nacionalidad dominicana.
Fue creado por la reforma constitucional proclamada el 26 de enero del 2010 y pero provisto de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales núm. 137-11, promulgada en fecha 13 de junio de 2011, y modificada por la Ley núm. 145-11.
Conforme al Artículo 202 de la Constitución, corresponde al Tribunal Constitucional: Conocer, en instancia única, el proceso de inconstitucionalidad.
Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento.
La Sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional estableció en el 2013 que sólo se consideran como nacionales las personas nacidas en territorio dominicano de padres dominicanos o residentes legales.
Se alcance generó rechazo en organizaciones que dicen defender derechos de los haitianos en RD, con protestas dentro y fuera del país, alegando que los hijos de indocumentados nacidos en este territorio adquirirían una condición de apátrida.
Su aplicación trajo como consecuencia una ley especial de naturalización, para adquirir nacionalidad dominicana y también un Pla Nacional de Regularización de Extranjeros en el país, el cual fue financiado por el Estado dominicano.
También se deprendió del alcance de la Sentencia 168-13, el Libro Rosado de Extranjería, aplicado por la Junta Central Electoral y que establece que los hijos de extranjeros nacidos en el país serían inscritos en este libro y sus datos enviados a la embajada correspondiente a los fines de que tramitaran su registro civil.
Esta sentencio abolió los preceptos establecidos desde el 1929 sobre nacionalidad dominicana.
La Constitución vigente entre los años 1966 y 2010, establecía en el artículo 11 que “la nacionalidad dominicana podía ser adquirida por “[…] 1. Todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que estén de tránsito en él.”
Otra decisión trascendental del TC y que cambió por completo el esquema político electoral del 2020, fue el descuartizamiento de las leyes de Partidos Políticos y Régimen Electoral, aprobadas a la carrera en el 2018.
Estas leyes evitarían el transfuguismo y transparentarían los recursos de campaña y sin embargo, en los comicios del 2020 fue donde hubo mayor movimiento de dirigentes de una organización a otra, se dividió el entonces partido oficial, el PLD, y donde más candidatos y autoridades electas tuvieron vínculos con el narcotráfico y lavado de activos.
La mayoría de los recursos de inconstitucionalidad introducidos contra estas dos leyes encontraron cabida en el TC, declarándolo no conforme a la Constitución.
La Alta Corte anuló la parte de la Ley de Partidos que le daba facultad al Tribunal Superior Electoral para juzgar los delitos y Tribunales naturales
su sentencia establece que los delitos y crímenes electorales deben ser juzgados por los tribunales penales, por ser éstos las instancias naturales para los imputados a los que se les hacen esas acusaciones.
El TC decidió modificar las especificaciones de organismos nombrados en el párrafo III del artículo 45 de la Ley de Partidos estableciendo que la modalidad y método en los procesos de selección de candidatos será dispuesta por “aquel o aquellos organismos que señalen los Estatutos de dichos partidos, agrupaciones o movimientos políticos”.
Con este fallo, ante una acción de inconstitucionalidad presentada en 2018 sobre este artículo, el Constitucional declaró que esta nueva redacción sustituye la actual que indica que los organismos de los partidos para determinar la manera de elección de los candidatos “son los siguientes: Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente a uno de estos, de igual manera tiene facultad para decidir la modalidad y método a utilizar”.
La Sentencia TC/0005/20: Derecho al trabajo – Vida digna y desarrollo personal
Con esta sentencia, el Tribunal Constitucional ha establecido la importancia de defender derechos básicos, como el derecho al trabajo, la igualdad y la dignidad humana, asumiendo que se trata de complementos necesarios que permiten producir los bienes y servicios que hacen falta para vivir dignamente.
La aprobación a la impugnación de la norma 101.2, de la Ley 63-17, elimina la limitación que establecía la necesidad de tener un mínimo de 21 años y un máximo de 65 para adquirir la categoría de conductor de transporte público. También se abren las puertas para las personas mayores con deseos de trabajar.
Tomando en cuenta que la legislación vigente en materia de tránsito de muchos países de Iberoamérica no dispone de reglas relacionadas con la edad, el Tribunal Constitucional instituyó que se trataba de una norma que discriminaba a los choferes por la edad.
El otro argumento planteado se refiere a la necesidad de respetar la capacidad física e intelectual de cada individuo.