📚El Código Penal
En su artículo 136, establece pena muy severa por una relación sexual no consentida en la pareja.
Es un delito “ la actividad sexual» no aprobada en el matrimonio o pareja de cualquier categoría, léase querida o amante.
Pena de prisión de 10 a 20 años y multa de 20 a 30 salarios mínimos del sector público, una barbaridad.
Hay que admitir, que hombres borrachos o drogados pueden forzar a sus mujeres, pero no creo que pueda decirse que constituyen la mayoría.
Esto es muy serio y, la nueva pieza evidencia que los legisladores fueron influenciados y establecieron un código no reformador y hecho para una sociedad, que claramente, no es la dominicana.
La sagrada institución del matrimonio, corre más peligro que nunca, con el bendito código.