La jueza Fátima Veloz, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, impuso este viernes medidas de coerción a los empresarios Antonio y Maribel Espaillat, señalados por el desplome del techo de la discoteca Jet Set Club, que dejó 236 personas fallecidas y al menos 180 heridas. La decisión se basa en los principios establecidos en el artículo 40.14 de la Constitución dominicana y en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Tras evaluar las pruebas, la magistrada determinó que ambos imputados presentan un fuerte arraigo: poseen residencia fija, actividades comerciales reconocidas, lazos familiares y sociales, y no se ha comprobado riesgo de fuga o antecedentes que indiquen intención de eludir el proceso.
Asimismo, consideró que el tipo penal que se les atribuye homicidio involuntario conforme al artículo 319 del Código Penal contempla penas que oscilan entre 3 meses y 2 años de prisión correccional, lo cual, sumado a la colaboración de los encartados, no justifica la imposición de prisión preventiva.
En el caso particular de Antonio Espaillat, la jueza reconoció la gravedad del hecho por el alto número de víctimas, pero enfatizó que su conducta procesal ha sido cooperativa con la investigación del Ministerio Público.
Respecto a Maribel Espaillat, acusada de intentar coaccionar a un testigo, la jueza Veloz indicó que el material aportado por la Fiscalía no prueba una alteración sustancial del proceso probatorio. Aunque consideró que la conversación presentada puede ser cuestionable desde un punto de vista ético, no alcanza el umbral legal necesario para agravar su situación judicial.
En su resolución, Veloz recordó que las medidas de coerción deben cumplir una función cautelar, no punitiva, y ser proporcionales al hecho investigado, en función de asegurar la comparecencia del imputado sin violentar su presunción de inocencia.
En ese contexto, impuso impedimento de salida del país, presentación periódica y una garantía económica de RD$50 millones para cada acusado, conforme a los ordinales 1, 2 y 4 del artículo 226 del Código Procesal Penal. El caso también fue declarado complejo.
La jueza aprovechó la audiencia para destacar la urgencia de actualizar el Código Penal dominicano, vigente desde el siglo XIX, aludiendo a su incapacidad para responder a los desafíos delictivos actuales por su desactualización normativa.
Finalmente, el tribunal ratificó la calificación jurídica provisional de homicidio involuntario bajo una conducta culposa, al no encontrarse indicios de dolo directo ni de intención deliberada por parte de los imputados.