A una semana de estar promulgada, la Ley 1-24 que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) ha levantado una ola de cuestionamientos que, más allá de los pronunciamientos públicos, se hace espacio en los tribunales.
Al menos cuatro recursos de inconstitucionalidad se han incoado esta semana ante el Tribunal Constitucional en procura de la nulidad completa de la legislación o de algunos de sus artículos, siendo los más atacados el 9, 11 y 26, presentes en la mayoría de las instancias.
Entre los que han accionado ante el TC figura un grupo de abogados encabezados por el presidente en funciones del Colegio de Abogados de la República Dominicana, Miguel Surún Hernández, que pide declarar inconstitucional los artículos 9, 11, 13, 16, 22, 24 y 26 de la cuestionada ley.
Los mismos hacen referencia, entre otras cosas, a la obligatoriedad de entregar informaciones a los miembros de la DNI y sin previa autorización de un juez, así como a la potestad que se da a la nueva dirección de investigar a ciudadanos sin la participación de un tercero imparcial.
Argumentan los abogados que la normativa vulnera los derechos fundamentales establecidos en los artículos 4, 7, 8, 44, 49, 50, 51, 69, 74, 138 y 169 de la Constitución dominicana.
El también abogado y exfiscal Cirilo de Jesús Guzmán López es otro de los que incoó un recurso contra la referida legislación, y pide su eliminación, así como la inconstitucionalidad de los artículos 9, 10, 11 y 26, pues a su entender riñen con los artículos constitucionales 44, 49 y 69.
El lunes se presentaron ante el TC varias organizaciones sociales y el Partido Generación de Servidores que también procuran por separado la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 9, 11 y 26.
Los artículos atacados versus la Constitución
En la nueva Ley 1-24, artículo 9, se establece que entre las funciones de la DNI está el «investigar cualquier actividad llevada a cabo por personas, grupos o asociaciones, que atente contra los intereses u objetivos nacionales, las instituciones del Estado, subvierta el estado de derecho, ponga en riesgo la seguridad nacional e interior, o trate de establecer una forma de gobierno contraria al ordenamiento constitucional, sin perjuicio de la investigación penal que pueda realizar el Ministerio Público«.
A decir de los accionantes ante el TC, esa disposición vulnera el papel de jefe de la investigación que otorga la Constitución, en su artículo 169, al Ministerio Público.
«El Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad», dice el 169.
Sobre el artículo 10 de la nueva Ley que reza: «La Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) ejercerá sus atribuciones con apego al marco constitucional y legal vigente y pleno respeto de los derechos fundamentales, bajo los principios de eficacia, necesidad, idoneidad, especialización, proporcionalidad y coordinación», dicen que violaría el artículo 169, toda vez que no indica que la funciones serán supervisadas ni por el Ministerio Público ni por un juez.
El artículo 11 de la nueva ley, uno de los más atacados, dicta que todas las dependencias del Estado, instituciones privadas o personas físicas, «sin perjuicio de las formalidades legales para la protección y garantía del derecho a la intimidad y el honor personal, estarán obligadas a entregar a la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) todas las informaciones que ésta requiera sobre las cuales se tengan datos o conocimiento…».
Según los recurrentes, esa disposición atentaría contra los artículos 44 y 49, 50, 51 y 69 de la Constitución.
En el 44 se establece que toda persona tiene derecho a la intimidad. «Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen».
El 49 dice: «Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa». También dicta que «el secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos por la Constitución y la ley«.
Los artículos 50 y 51 se refieren a la libertad de empresa y de propiedad.
Caliesaje
Uno de los argumentos de los accionantes contra el artículo 26 de la Ley de la DNI, que manda a sancionar con prisión menor de dos a tres años y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público, a quienes se nieguen a entregar información solicitada, se eliminan varios derechos fundamentales.
Citan entre otros, el secreto profesional de los abogados, la cláusula de conciencia de los periodistas, el secreto de los archivos médicos, el secreto bancario, el de las telecomunicaciones.
Según el recurso presentado por Surún Hernández, con las disposiciones de la Ley se estaría institucionalizando el «caliesaje» (acción de espiar y delatar) del Estado, y todo al margen del debido proceso y sin la fiscalización de un juez.
Gobierno
El consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, enfatizó que la ley que crea la DNI no contiene ningún artículo contrario a la Constitución, como han denunciado varios sectores que han interpuesto recursos de nulidad en los tribunales.
Sin embargo, aunque Peralta explicó que la Ley no es inconstitucional, sostuvo que las autoridades gubernamentales están en la disposición de modificar la normativa si se les convence de que la pieza vulnera derechos fundamentales. El Gobierno también acataría decisiones del TC.