Los partidos que tengan alianzas para uno o varios niveles de elección tendrán el derecho de acreditar a un delegado y su suplente ante las juntas electorales, Oficinas de Coordinación Electoral en el Exterior (OCLEE) y colegios electorales.
En la resolución 004-2024, la Junta Central Electoral (JCE) establece que la agrupación que personifique el pacto político será la que tendrá la autorización de contar con delegado y suplente en las elecciones de este año.
«Cuando se trate de una alianza de partidos, la organización que personifique dicha alianza solo podrá acreditar un delegado y su suplente ante cada colegio electoral para el nivel o los niveles de elección que estén comprendidos en la alianza«, establece el texto.
El órgano comicial aclara que cuando un partido haya pactado en uno o varios niveles de elección, pero acude sin alianza en otros, podrán acreditar un delegado y su suplente en cada Junta electoral, Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior (OCLEE) y Colegios Electorales para el nivel o los niveles de elección no comprendidos en la alianza.
Los delegados de los partidos tendrán la única atribución de intervenir en los asuntos relacionados con el nivel de elección por el cual han presentado candidaturas propias. Esto quiere decir que en los niveles donde se concurre aliado, la representación estará siendo asumida por el partido que personifica la alianza.
Aparte de estas condiciones, para poder ser validados por el órgano electoral, los delegados en el exterior deben estar empadronados en la circunscripción por la que quieren representar a sus partidos.