El director general del Instituto Dominicano de Aviación Civil, Héctor Porcella, ha enfatizado que la Ley de Fomento y Competitividad de la Aviación Civil promulgada por el presidente Luis Abinader tendrá un impacto revolucionario en el sector aeronáutico de la República Dominicana. Esta legislación, conocida como Ley 57-23, se espera que cree condiciones propicias para el desarrollo turístico y la reducción de los precios de los pasajes aéreos en el país.
Algunos de los puntos clave y objetivos de la Ley 57-23 incluyen:
- Mejora de la Competitividad: El régimen de incentivos fiscales busca mejorar la competitividad del sector aeronáutico en la República Dominicana. Esto podría hacer que el país sea más atractivo para inversiones internacionales en la industria de la aviación.
- Crecimiento Sostenible del Turismo: La ley tiene como objetivo promover el crecimiento sostenible de la llegada de visitantes por vía aérea al país. Esto podría tener un impacto positivo en la industria turística dominicana.
- Nuevas Rutas Aéreas: La legislación busca establecer nuevas rutas domésticas e internacionales desde y hacia mercados estratégicos para la República Dominicana. Esto podría abrir oportunidades para el crecimiento del transporte aéreo en el país.
Los principales alcances de la nueva ley incluyen:
- Exención de Impuestos: Se exonera del impuesto por pagos de rentas al exterior relacionados con el arrendamiento de aeronaves, motores de aeronaves y servicios de mantenimiento y reparación de aeronaves, así como las partes del motor y otras piezas de aeronaves.
- Retención de Impuestos Reducida: En ciertos pagos al exterior, como entrenamientos y capacitaciones al personal de tripulación, uso y mantenimiento de programas informáticos y software relacionados con la operación de la aeronave y el seguro de la aeronave, se retiene solo el 5 % del impuesto.
- Exención de ITBIS en la Venta de Vuelos Completos: Las empresas operadoras dominicanas están exentas del pago del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en la venta de vuelos completos a empresas en el exterior (fletamento) cuando los vuelos se originan en el extranjero con destino a la República Dominicana.
- Exención de Aranceles e ITBIS en la Importación de Aeronaves: Se exonera del pago de aranceles e ITBIS en la importación de aeronaves de peso específico.
- Exención del Impuesto sobre los Activos: Las empresas beneficiarias de estos incentivos fiscales quedan exentas del pago del Impuesto sobre los Activos declarados en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
La Ley 57-23 se alinea con las normas y directrices internacionales establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y busca impulsar el desarrollo de la aviación civil en la República Dominicana.