La procuradora general de la República, Miriam Germán Brito, ha emitido una instrucción general relacionada con el respeto a la identidad y orientación de género en el trato a las víctimas de la comunidad LGTBIQ.
Según esta instrucción, todo el personal encargado de atender a una víctima de la comunidad LGTBIQ debe dirigirse a esa persona de acuerdo con el género que esta exprese. Además, se enfatiza en la importancia de mantener la discreción con respecto a la información personal revelada por la víctima.
Esta instrucción se establece con el propósito de definir las políticas internas que deben regir las acciones del Ministerio Público en casos que involucren a personas de poblaciones vulnerables, como se definen en las 100 Reglas de Brasilia. Estas poblaciones incluyen a personas que, debido a su edad, orientación o identidad de género, estado físico o mental, o circunstancias sociales, económicas, étnicas y culturales, encuentran dificultades para ejercer plenamente sus derechos según lo establecido por la ley.
En casos de violencia de género, la instrucción de la procuradora general es que se deriven a las unidades especializadas después de tomar la denuncia y llevar a cabo las primeras medidas de protección. Si no existe una unidad especializada en la jurisdicción, se informará de inmediato al fiscal titular para que tome las medidas adecuadas.
La procuradora general enfatiza que el Ministerio Público debe llevar a cabo investigaciones diligentes y objetivas, sin descartar ninguna medida de investigación y sin menospreciar las condiciones de vulnerabilidad de las personas involucradas.
Además, en casos que involucren maltrato o puesta en riesgo de niños, niñas o adolescentes, se notificará a la Dirección Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público para que brinde la asistencia correspondiente. Cuando sea necesario, se remitirá a la víctima al Servicio Nacional de Representación Legal de los Derechos de la víctima (RELEVIC) para su representación adecuada.
En situaciones de alto riesgo, como cuando la víctima es perseguida, amenazada o acosada por el agresor o posee armas de fuego, se tomarán medidas de seguridad y cautela urgentes, y se solicitará el arresto y la comparecencia inmediata.
Por último, para fortalecer la inteligencia criminal, el Ministerio Público debe recopilar datos que permitan caracterizar el delito, como la edad de las víctimas y agresores, género, tipo de delito, lugar y modus operandi, y enviarlos periódicamente al Departamento de Estadísticas y Análisis de la Procuraduría.
Se debe tener en cuenta que esta instrucción es de aplicación obligatoria, inmediata y general, y que cualquier excepción debe contar con la autorización de la Dirección General del Ministerio Público, que informará al Procurador General de la República.